Disposiciones generales. . (2025/7-2)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 92/4

Cuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la delegación territorial
de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia en la que esté ubicada
la vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de la
persona beneficiaria, y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I de la
presente orden.
La persona beneficiaria está obligada a relacionarse con la Administración a través
de medios electrónicos. Para ello deberá contar con certificado electrónico FNMT-RCM y
tener instalada la herramienta autofirma.
Si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, el órgano
instructor le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica, en los
términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniéndose
en cuenta en cualquier caso la fecha de presentación electrónica.
En caso de que se presente más de una solicitud, se considerará válida la primera
presentada.
2. La solicitud se presentará en la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía
(VEAJA), a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios», accediendo al trámite de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html
Cualquier documento necesario para la gestión, subsanación, alegación o justificación
de la subvención, se presentará por los mismos medios electrónicos, en el momento
procedimental correspondiente, accediendo a su expediente directamente a través de la
dirección web recogida en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313706

g) La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la
persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal
vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
En caso de que varios miembros de la familia o unidad de convivencia residan en la
vivienda objeto del contrato, la acreditación será mediante certificado de empadronamiento
colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable. Cuando en dicho certificado
aparezcan otras personas empadronadas, que no pertenezcan a la familia o unidad de
convivencia del solicitante, se realizará declaración responsable sobre estos extremos.
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona
beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y figurar la persona
empadronada en la misma.
h) No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro
miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cesionaria o sea su
socia o partícipe.
i) La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la familia o unidad de
convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna
vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o
usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota
de la misma y se ha obtenido por herencia. Se exceptuarán de este requisito quienes
siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de
separación o divorcio, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad
de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
j) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes
incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.