Disposiciones generales. . (2025/7-2)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

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de forma estable y a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa
establecida al respecto.
En el caso de unidad de habitación, únicamente podrá presentarse una solicitud por
contrato de habitación.
Podrán ser también beneficiarias de la ayuda las personas que estén en condiciones
de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión, de vivienda o habitación, de
conformidad con lo expresado en este apartado y en las bases reguladoras; y lo acrediten
mediante documento en el que se incluyan los elementos esenciales del contrato a
suscribir y el compromiso de su suscripción por parte de la persona arrendadora y de
la arrendataria, en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución de
concesión.
d) Disponer la persona beneficiaria de, al menos, de una fuente regular de ingresos.
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por
cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras
de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, que
puedan acreditar haber percibido ingresos en al menos tres meses dentro de los seis
meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o bien, que tengan una
duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día
de su solicitud. En caso de que no se deduzcan estos ingresos de los datos que consten
en la vida laboral, deberá aportarse documentación acreditativa de tales extremos.
e) No haber percibido unos ingresos anuales, determinados conforme a lo establecido
en la base reguladora cuarta, superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al periodo a que se refieren dichos ingresos,
considerando 14 pagas anuales.
Cuando en la misma vivienda residan dos o más personas pertenecientes a la misma
familia o unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de cada uno
de sus miembros residentes en la vivienda. En este caso el límite de ingresos anuales se
elevará hasta 4 veces el IPREM.
La determinación de los ingresos se realizará conforme lo regulado en la base
reguladora cuarta.
f) La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda que conste en el contrato deberá
ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o
inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos
1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se
regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de
Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el
resto de municipios andaluces.
En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta
a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, igual o inferior
a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en los Grupos 1, 2 y 3 relacionados
en el mencionado Anexo V. Este límite será igual o inferior a 300 euros mensuales para el
resto de municipios andaluces.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda se incluyeran anejos como
garaje o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el
contrato únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por
100 de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por
100 cuando este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje
y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión se incluyeran los gastos de comunidad y
su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global,
se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos
de comunidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía