Disposiciones generales. . (2025/7-2)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 92/2

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobadas por la
Orden 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, en adelante bases reguladoras.
3. De igual forma, se aprueban por la presente orden:
a) Anexo I: Modelo de solicitud, subsanación y modificación. Incluye el Anexo I-BIS:
Modelo de declaración responsable para arrendamientos parciales de vivienda
(contratos tipos 4), así como el consentimiento u oposición a las consultas de
datos por el órgano gestor en el caso de que existan otros miembros de la familia o
unidades de convivencia (contratos tipos 2 y 3).
b) Anexo II: Modelo de desistimiento y alegaciones.
c) Anexo III: Modelo de justificación.
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas
en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Junta de Andalucía, con el código número: 24974.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias, de acuerdo con la base
reguladora tercera, son:
a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la
edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas
extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia
regular en España.
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento
de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio
o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular
también de un contrato de cesión del uso o de alquiler de habitación, en cuyo caso no es
exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
En el caso de que el contrato de arrendamiento o cesión esté suscrito por varias
personas arrendatarias que residan en la misma vivienda sin vínculo familiar o de
convivencia, se considerará a efectos de la concesión de esta ayuda, el arrendamiento
parcial de cada una de de ellas. A tal fin deberá constar en el propio contrato, o
en declaración responsable suscrita por todas las personas inquilinas, la cuota de
participación en el disfrute de la misma de la persona beneficiaria y la parte de la renta
arrendaticia a la que tiene que hacer frente, teniendo en cuenta que la suma de todas
ellas no podrá superar el 100% de la renta arrendaticia de la vivienda. A estos efectos se
cumplimentarán modelos insertados en Anexo I y Anexo I bis que se publicarán junto con
la correspondiente convocatoria. En este caso, así como cuando se trate de contrato de
habitación, los requisitos exigibles en las bases reguladoras se referirán exclusivamente
a las circunstancias personales de cada uno de los beneficiarios.
Cuando se trate de familia o unidad de convivencia podrán solicitar la ayuda cada
uno de los miembros que sean titulares del contrato, por la parte proporcional que les
corresponda, según el número de los citados titulares.
Se entiende como familia la definida en las normas reguladoras del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, las personas que no estén integradas en alguna otra
familia o unidad de convivencia; y como unidad de convivencia las personas que convivan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas Bono Alquiler
Joven en Andalucía.