Disposiciones generales. . (2025/7-2)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 92/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los
jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
La Orden de 3 de octubre de 2022, publicada en BOJA número 194, de 7 de octubre
de 2022, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler a
los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, y determina que el procedimiento de
concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria dictada por
la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito
territorial y funcional el de cada una de las provincias andaluzas. El procedimiento de
esta subvención será el de concurrencia no competitiva.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La financiación del Bono Alquiler Joven se
realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado
de cada año en la partida 17.09.261N.754 «Bono Alquiler Joven» o en la que la sustituya,
en la actualidad la partida presupuestaria 25.09.261N.754. El Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, transferirá
fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la
ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resolución de transferencia de crédito.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los
procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria
se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, que
se financiará con fondos estatales, habiéndose acogido, mediante resolución de la
Viceconsejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a la excepción para la
fase de aprobación del gasto recogida en el artículo 120 bis del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la
presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas
ayudas.
En función de los ingresos limitados de las personas solicitantes, a la percepción de
estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia no
competitiva, de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313706

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas
ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a lo previsto en el
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,