Disposiciones generales. . (2025/7-2)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 92/7
5. Si, como consecuencia de la redistribución del crédito todas las solicitudes
presentadas tuvieran crédito asignado, y sobrara crédito de la convocatoria, se podrá
reabrir el plazo para la presentación de solicitudes nuevas en proporción al mismo, de
acuerdo al apartado quinto de esta orden.
6. El abono de las ayudas estará condicionado a la recepción de las transferencias
estatales en la cuantía señalada.
7. Una vez agotado el crédito de la convocatoria, se procederá al cierre definitivo de la
misma por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente
en materia de vivienda, previas propuestas de resolución de las personas titulares de
las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha
resolución se publicará en la dirección web recogida en el apartado cuarto.2 de esta
convocatoria.
Séptimo. Órganos competentes.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será del
Servicio de Vivienda de la delegación territorial de la Consejería competente en materia
de vivienda en cuyo ámbito se ubique la vivienda o habitación que constituya o vaya a
constituir la residencia habitual para la que se solicita la ayuda.
2. La competencia para resolver será del titular de cada una de las delegaciones
territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda, según la ubicación de
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, que actúa por delegación de la persona
titular de dicha Consejería.
3. Serán ámbitos competenciales, en cuanto a la disponibilidad de crédito, cada una
de las ocho provincias andaluzas.
Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora decimocuarta, el plazo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas
interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313706
Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.
Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo que contengan
elementos comunes se podrán emitir de forma agrupada y se publicarán conjuntamente
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda en la dirección web recogida en el apartado cuarto.2.
Dicha publicación se notificará individualmente a la persona interesada a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones.
La persona solicitante ha de mantener actualizado el correo electrónico en la dirección
web referida en el párrafo anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 92/7
5. Si, como consecuencia de la redistribución del crédito todas las solicitudes
presentadas tuvieran crédito asignado, y sobrara crédito de la convocatoria, se podrá
reabrir el plazo para la presentación de solicitudes nuevas en proporción al mismo, de
acuerdo al apartado quinto de esta orden.
6. El abono de las ayudas estará condicionado a la recepción de las transferencias
estatales en la cuantía señalada.
7. Una vez agotado el crédito de la convocatoria, se procederá al cierre definitivo de la
misma por resolución motivada de la persona titular de la Secretaría General competente
en materia de vivienda, previas propuestas de resolución de las personas titulares de
las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha
resolución se publicará en la dirección web recogida en el apartado cuarto.2 de esta
convocatoria.
Séptimo. Órganos competentes.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será del
Servicio de Vivienda de la delegación territorial de la Consejería competente en materia
de vivienda en cuyo ámbito se ubique la vivienda o habitación que constituya o vaya a
constituir la residencia habitual para la que se solicita la ayuda.
2. La competencia para resolver será del titular de cada una de las delegaciones
territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda, según la ubicación de
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, que actúa por delegación de la persona
titular de dicha Consejería.
3. Serán ámbitos competenciales, en cuanto a la disponibilidad de crédito, cada una
de las ocho provincias andaluzas.
Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora decimocuarta, el plazo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas
interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313706
Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.
Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo que contengan
elementos comunes se podrán emitir de forma agrupada y se publicarán conjuntamente
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda en la dirección web recogida en el apartado cuarto.2.
Dicha publicación se notificará individualmente a la persona interesada a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones.
La persona solicitante ha de mantener actualizado el correo electrónico en la dirección
web referida en el párrafo anterior.