3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 109/9

Artículo 15. Resolución de las solicitudes de ayuda.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente
orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten,
y deberán especificar que la operación está cofinanciada a través del FEADER y que
está incluida en el PDRA 2014-2022 dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima,
así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el
PDRA 2014-2022.
2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa,
las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. De acuerdo con el artículo 28.1.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la resolución
deberá contener, además, la obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta
información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
5. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte
resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313721

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho
alguno a favor de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de diez días hábiles para que, en un
único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas
que no hayan tenido ninguna de estas consideraciones por no reunir los requisitos
exigidos, con arreglo a la propuesta provisional de resolución aleguen, y presenten la
documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante
el trámite de audiencia. La persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de
Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General Ayudas
Directas y de Mercados una propuesta definitiva de resolución, que no podrá incluir más
unidades comprometidas de las que puedan ser cubiertas por el crédito establecido en la
convocatoria.