3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/10
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 17. Aceptación y renuncia de las resoluciones de las solicitudes de ayuda.
La aceptación por parte de la persona beneficiaria de los compromisos que establece
la presente orden se entenderá plenamente eficaz si tras la publicación de la resolución
de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez días
hábiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 16. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta
a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el
apartado 2 del artículo 1 de la presente norma. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá los mismos efectos desde el momento de su publicación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de
solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide
relacionarse electrónicamente, y en todo caso, podrá indicar una dirección electrónica y/o
teléfono móvil.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud,
informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado para recibir notificaciones,
éstas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el
interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa,
se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de
notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/10
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 17. Aceptación y renuncia de las resoluciones de las solicitudes de ayuda.
La aceptación por parte de la persona beneficiaria de los compromisos que establece
la presente orden se entenderá plenamente eficaz si tras la publicación de la resolución
de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de diez días
hábiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 16. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta
a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el
apartado 2 del artículo 1 de la presente norma. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá los mismos efectos desde el momento de su publicación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte
obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados que las
notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de
solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide
relacionarse electrónicamente, y en todo caso, podrá indicar una dirección electrónica y/o
teléfono móvil.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud,
informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por el interesado para recibir notificaciones,
éstas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el
interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa,
se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de
notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.