3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/11
CAPÍTULO IV
SOLICITUDES DE PAGO
Artículo 18. Solicitudes de pago.
1. Las personas solicitantes que obtengan una resolución favorable de la solicitud de
ayuda regulada en esta orden, deberán presentar la solicitud de pago, correspondiente
con el período de compromiso definido en el artículo 2, letra f) de esta orden, por las
unidades comprometidas en virtud del artículo 7, y en su caso, la documentación a que se
refiere el apartado tercero del artículo 13 de la misma. A tal efecto, la solicitud de pago se
entenderá presentada en el mismo acto de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Con respecto al plazo y lugar de presentación de la solicitud de pago será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden.
3. El cálculo del importe del pago se realizará teniendo en cuenta el resultado de
aplicar los siguientes factores:
En todo caso, el importe del pago estará limitado por el importe máximo
subvencionable determinado de conformidad con el citado artículo 9.
4. En lo que respecta a la instrucción y tramitación de las solicitudes de pago, se
estará a lo dispuesto en el artículo 14 en lo que sea de aplicación. De ese modo, si las
solicitudes de pago presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la
persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, en la forma establecida en el apartado segundo del citado
artículo 14 de la presente orden.
5. Respecto a la notificación y publicación de los actos que deban comunicarse a las
personas beneficiarias como consecuencia de la presentación de las solicitudes de pago
se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.
6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la normativa
comunitaria, para el pago de la ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Contra la resolución citada, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su
notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
a) En la solicitud de pago se considerarán las unidades que resulten comprometidas
en la solicitud de ayuda. Estas unidades se ajustarán, teniendo en cuenta las unidades
comprometidas, a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno del
sistema integrado de gestión y control, así como los controles para la verificación de
requisitos, criterios de subvencionabilidad y compromisos establecidos en los artículos 4,
5 y 6 de esta orden, respectivamente.
b) El importe unitario de la prima establecido en el artículo 9.1 de esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/11
CAPÍTULO IV
SOLICITUDES DE PAGO
Artículo 18. Solicitudes de pago.
1. Las personas solicitantes que obtengan una resolución favorable de la solicitud de
ayuda regulada en esta orden, deberán presentar la solicitud de pago, correspondiente
con el período de compromiso definido en el artículo 2, letra f) de esta orden, por las
unidades comprometidas en virtud del artículo 7, y en su caso, la documentación a que se
refiere el apartado tercero del artículo 13 de la misma. A tal efecto, la solicitud de pago se
entenderá presentada en el mismo acto de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Con respecto al plazo y lugar de presentación de la solicitud de pago será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden.
3. El cálculo del importe del pago se realizará teniendo en cuenta el resultado de
aplicar los siguientes factores:
En todo caso, el importe del pago estará limitado por el importe máximo
subvencionable determinado de conformidad con el citado artículo 9.
4. En lo que respecta a la instrucción y tramitación de las solicitudes de pago, se
estará a lo dispuesto en el artículo 14 en lo que sea de aplicación. De ese modo, si las
solicitudes de pago presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la
persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, en la forma establecida en el apartado segundo del citado
artículo 14 de la presente orden.
5. Respecto a la notificación y publicación de los actos que deban comunicarse a las
personas beneficiarias como consecuencia de la presentación de las solicitudes de pago
se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden.
6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la normativa
comunitaria, para el pago de la ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Contra la resolución citada, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación de las mismas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su
notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
a) En la solicitud de pago se considerarán las unidades que resulten comprometidas
en la solicitud de ayuda. Estas unidades se ajustarán, teniendo en cuenta las unidades
comprometidas, a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno del
sistema integrado de gestión y control, así como los controles para la verificación de
requisitos, criterios de subvencionabilidad y compromisos establecidos en los artículos 4,
5 y 6 de esta orden, respectivamente.
b) El importe unitario de la prima establecido en el artículo 9.1 de esta orden.