3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/8
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control, debiendo adicionalmente incluir la orientación de la foto o algún elemento de
referencia que permita verificarla.
4. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados o haya sido elaborada por cualquier
Administración, para ejercer el derecho del interesado conforme a lo establecido en el
artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá indicar en la campaña que
ésta fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los
datos reflejados en dicha documentación.
a) La relación de personas excluidas por haber desistido de su solicitud, bien a petición
propia o por no haber contestado adecuadamente al requerimiento de subsanación o por
no reunir los requisitos establecidos para la ayuda.
b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de
beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos exigidos, bien por no haber
obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de
selección establecidos en el Anexo II de la presente orden y en base al presupuesto
disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas
beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no
hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiaria provisional, respecto a las
cuales se indicará el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de
que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas que, según los criterios de selección, establecidos
en el Anexo II de la presente orden, han obtenido la consideración de beneficiarias
provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de la cuantía máxima subvencionable.
Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos
exigidos, obtengan en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la
consideración de beneficiarias de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 14. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.
1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes corresponderá a la persona
titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados previo informe de las Delegaciones Territoriales en
cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la
explotación.
2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes
de ayuda y de pago y, si éstas no reunieran los requisitos exigidos, informará a la persona
titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento que requerirán a las
personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles,
procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá
por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la referida ley.
3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales remitirán al
Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados un informe que incluirá la relación de solicitudes que han
superado el trámite de subsanación de las solicitudes de ayuda.
4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados será el encargado de realizar la evaluación previa de las
solicitudes, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/8
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control, debiendo adicionalmente incluir la orientación de la foto o algún elemento de
referencia que permita verificarla.
4. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados o haya sido elaborada por cualquier
Administración, para ejercer el derecho del interesado conforme a lo establecido en el
artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá indicar en la campaña que
ésta fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los
datos reflejados en dicha documentación.
a) La relación de personas excluidas por haber desistido de su solicitud, bien a petición
propia o por no haber contestado adecuadamente al requerimiento de subsanación o por
no reunir los requisitos establecidos para la ayuda.
b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de
beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos exigidos, bien por no haber
obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de los criterios de
selección establecidos en el Anexo II de la presente orden y en base al presupuesto
disponible que figura en la convocatoria. Tendrán la consideración de personas
beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no
hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiaria provisional, respecto a las
cuales se indicará el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de
que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas que, según los criterios de selección, establecidos
en el Anexo II de la presente orden, han obtenido la consideración de beneficiarias
provisionales, por orden de puntuación, con reflejo de la cuantía máxima subvencionable.
Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos
exigidos, obtengan en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la
consideración de beneficiarias de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 14. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.
1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes corresponderá a la persona
titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados previo informe de las Delegaciones Territoriales en
cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la
explotación.
2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes
de ayuda y de pago y, si éstas no reunieran los requisitos exigidos, informará a la persona
titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento que requerirán a las
personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles,
procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá
por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la referida ley.
3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales remitirán al
Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados un informe que incluirá la relación de solicitudes que han
superado el trámite de subsanación de las solicitudes de ayuda.
4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados será el encargado de realizar la evaluación previa de las
solicitudes, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá: