3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/7
Artículo 9. Importe máximo subvencionable.
1. A los titulares a los que se apruebe una solicitud de ayuda de la operación regulada
en esta Orden, se les determinará un importe máximo subvencionable al que podrán
optar en esta única anualidad. Dicho importe se calculará multiplicando las unidades
comprometidas, de conformidad con el artículo 7, por el importe unitario de 258,48 €/ha y
no se aplicará degresividad.
2. Para los códigos de cultivos de pastos elegibles, según el Anexo I de la presente
orden, se deberá tener en cuenta que la superficie admisible de un recinto de pastos
permanentes será la superficie determinada del recinto resultante tras ser aplicado el
coeficiente de subvencionabilidad de pastos que corresponda al recinto.
Artículo 10. Registro de prácticas realizadas dentro de los compromisos adquiridos.
Las personas beneficiarias de la ayuda que regula esta Orden, deberán mantener
actualizado un registro documental durante el periodo de compromisos, con los datos
referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en
el modelo que figura en el Anexo IV de la presente orden.
CAPÍTULO III
SOLICITUDES DE AYUDA
Artículo 11. Convocatoria y procedimiento de aprobación de las solicitudes de ayuda.
La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen
de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección fijados en el Anexo II, y
adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 13. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.
1. Con la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 5 de la
Orden de 24 de marzo de 2023, que corresponda según el caso.
2. Además, junto a la solicitud deberá presentarse la documentación especificada en
el Anexo III de la presente orden según el tipo de persona jurídica solicitante.
3. La persona beneficiaria, de manera preventiva, podrá aportar a la solicitud única,
fotografías georreferenciadas para acreditar la incorporación de sulfato cálcico (yeso
agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), fuera del periodo
de presentación de la solicitud única. Las fotos deberán cumplir las especificaciones
establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 12. Plazo y lugar de presentación de la solicitud de ayuda.
1. En relación al plazo de presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto en el
artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023.
2. Tanto las solicitudes de ayuda como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
Orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante
la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a través de
las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, en aplicación de lo previsto en los artículos 5.7 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el
sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/7
Artículo 9. Importe máximo subvencionable.
1. A los titulares a los que se apruebe una solicitud de ayuda de la operación regulada
en esta Orden, se les determinará un importe máximo subvencionable al que podrán
optar en esta única anualidad. Dicho importe se calculará multiplicando las unidades
comprometidas, de conformidad con el artículo 7, por el importe unitario de 258,48 €/ha y
no se aplicará degresividad.
2. Para los códigos de cultivos de pastos elegibles, según el Anexo I de la presente
orden, se deberá tener en cuenta que la superficie admisible de un recinto de pastos
permanentes será la superficie determinada del recinto resultante tras ser aplicado el
coeficiente de subvencionabilidad de pastos que corresponda al recinto.
Artículo 10. Registro de prácticas realizadas dentro de los compromisos adquiridos.
Las personas beneficiarias de la ayuda que regula esta Orden, deberán mantener
actualizado un registro documental durante el periodo de compromisos, con los datos
referentes a los compromisos agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en
el modelo que figura en el Anexo IV de la presente orden.
CAPÍTULO III
SOLICITUDES DE AYUDA
Artículo 11. Convocatoria y procedimiento de aprobación de las solicitudes de ayuda.
La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen
de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección fijados en el Anexo II, y
adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 13. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.
1. Con la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 5 de la
Orden de 24 de marzo de 2023, que corresponda según el caso.
2. Además, junto a la solicitud deberá presentarse la documentación especificada en
el Anexo III de la presente orden según el tipo de persona jurídica solicitante.
3. La persona beneficiaria, de manera preventiva, podrá aportar a la solicitud única,
fotografías georreferenciadas para acreditar la incorporación de sulfato cálcico (yeso
agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita), fuera del periodo
de presentación de la solicitud única. Las fotos deberán cumplir las especificaciones
establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 12. Plazo y lugar de presentación de la solicitud de ayuda.
1. En relación al plazo de presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto en el
artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023.
2. Tanto las solicitudes de ayuda como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
Orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante
la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a través de
las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, en aplicación de lo previsto en los artículos 5.7 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el
sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.