3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/6
el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre
la mayor parte de la superficie de la explotación, las facturas de la compra de sulfato
cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita),
así como copia del registro documental, con los datos referentes a los compromisos
agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el
Anexo IV de la presente orden. En el caso de no presentar las facturas de la compra y la
copia del registro documental en el plazo indicado se considerará inadmisible la solicitud
de pago. Las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o
carbonato cálcico-magnésico (dolomita) que se presenten deberán estar expedidas entre
el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 8. Regadíos ilegales.
Los beneficiarios de las operaciones de desarrollo rural que hayan sido sancionados
en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este
recurso, en el sentido del artículo 116.3b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe
alguno para estas ayuda en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto
dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas
ayudas durante el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea
necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores
afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente
de los importes de cualquier ayuda financiada con FEADER o FEAGA que perciba el
agricultor en campañas siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 7. Unidades comprometidas.
1. A los titulares a los que se apruebe la solicitud de ayuda a la operación 10.1.14.
Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en
formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, se les determinará
unas unidades comprometidas, sobre las que deberá realizar los compromisos a los
que se refiere el artículo 6 durante el periodo de compromisos, calculadas de la manera
que las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie
determinada de cultivos elegibles según el Anexo I de la presente orden, ubicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumpla el criterio de
subvencionabilidad citado en el artículo 5 de esta orden.
2. La superficie de recintos con coeficiente de riego en SIGPAC superior a cero que
formen parte de las unidades comprometidas deberán acreditar el uso legal del agua
de riego, mediante certificado emitido por la autoridad competente en materia de aguas
según la Demarcación Hidrológica de que se trate cuando así sea requerido por la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados con ocasión de la realización de
los controles correspondientes.
3. Las unidades comprometidas, referidas a superficie, quedarán definidas y fijadas al
inicio del compromiso en base a las referencias SIGPAC que se identifiquen en la solicitud
de ayuda, no pudiendo ser modificadas ni sustituidas por otras superficies de igual o
similares características agronómicas durante el período que dure el compromiso. Dicha
superficie comprometida se delimitará por medio de una capa o cobertura generada a
partir de la delimitación gráfica presentada con la solicitud de ayuda. Solo será posible el
cambio de las referencias por modificaciones catastrales o de SIGPAC.
BOJA
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/6
el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre
la mayor parte de la superficie de la explotación, las facturas de la compra de sulfato
cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico (dolomita),
así como copia del registro documental, con los datos referentes a los compromisos
agroambientales, cuyo contenido mínimo se especifica en el modelo que figura en el
Anexo IV de la presente orden. En el caso de no presentar las facturas de la compra y la
copia del registro documental en el plazo indicado se considerará inadmisible la solicitud
de pago. Las facturas de la compra de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o
carbonato cálcico-magnésico (dolomita) que se presenten deberán estar expedidas entre
el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 8. Regadíos ilegales.
Los beneficiarios de las operaciones de desarrollo rural que hayan sido sancionados
en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este
recurso, en el sentido del artículo 116.3b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no recibirán importe
alguno para estas ayuda en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto
dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas
ayudas durante el periodo de solicitud única del que se trate. En el caso de que sea
necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores
afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una reducción equivalente
de los importes de cualquier ayuda financiada con FEADER o FEAGA que perciba el
agricultor en campañas siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 7. Unidades comprometidas.
1. A los titulares a los que se apruebe la solicitud de ayuda a la operación 10.1.14.
Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en
formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, se les determinará
unas unidades comprometidas, sobre las que deberá realizar los compromisos a los
que se refiere el artículo 6 durante el periodo de compromisos, calculadas de la manera
que las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie
determinada de cultivos elegibles según el Anexo I de la presente orden, ubicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumpla el criterio de
subvencionabilidad citado en el artículo 5 de esta orden.
2. La superficie de recintos con coeficiente de riego en SIGPAC superior a cero que
formen parte de las unidades comprometidas deberán acreditar el uso legal del agua
de riego, mediante certificado emitido por la autoridad competente en materia de aguas
según la Demarcación Hidrológica de que se trate cuando así sea requerido por la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados con ocasión de la realización de
los controles correspondientes.
3. Las unidades comprometidas, referidas a superficie, quedarán definidas y fijadas al
inicio del compromiso en base a las referencias SIGPAC que se identifiquen en la solicitud
de ayuda, no pudiendo ser modificadas ni sustituidas por otras superficies de igual o
similares características agronómicas durante el período que dure el compromiso. Dicha
superficie comprometida se delimitará por medio de una capa o cobertura generada a
partir de la delimitación gráfica presentada con la solicitud de ayuda. Solo será posible el
cambio de las referencias por modificaciones catastrales o de SIGPAC.