3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/5
orden será cofinanciada en un 75% por el FEADER, en un 10,75 % por el Estado y un
14,25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La ayuda regulada en la presente orden estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2 letra j) del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se concederán en régimen
de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de la Medida 10: Agroambiente y
Clima del PDRA 2014-2022 y el programa presupuestario 71F, capítulo VII.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda correspondiente a la operación 10.1.14.
Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en
formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, las personas físicas
o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, que presenten una solicitud de ayuda
para esta operación, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.
b) Las explotaciones agrarias deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones
Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA).
c) Cumplir el criterio de subvencionabilidad que se establece en el artículo 5 de esta
orden.
d) Que estén dispuestas a cumplir los compromisos que se establecen en el artículo
6 de esta orden, durante el período de compromiso establecido.
2. En atención a las peculiaridades de la ayuda regulada en la presente orden, dado
su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dentro de
los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio respecto al requisito de no tener
deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de
Andalucía.
Artículo 6. Compromisos.
1. Las personas beneficiarias se comprometen a realizar una enmienda del suelo
con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico
(dolomita). Para el control de la Phytophthora cinnamomi y disminuir su efecto sobre
los Quercus, se propone la realización de enmiendas calizas del suelo que dificulta la
germinación de los esporangios y la formación de zoosporas, por lo que el potencial de
infección del patógeno se ve reducido. Además, la aplicación de la enmienda, promueve
un mayor desarrollo de las raíces de las plantas y mejora la absorción de algunos
elementos como el fósforo, lo que favorece que haya un mayor número de leguminosas
en la composición botánica del pasto y, por tanto, mayor nitrificación del suelo.
Los compromisos específicos de esta actuación consisten en la incorporación
de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico
(dolomita) en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso
ambiental, entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025. El período de compromiso de la
ayuda será de un año. La cantidad de enmienda caliza es de 1.500 kg/ha, dosis que no
genera cambios bruscos en las características del suelo, ni excedentes de calcio.
2. A efectos de verificación del cumplimiento de este compromiso, los solicitantes
deberán presentar hasta el 10 de noviembre de 2025 inclusive, preferentemente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 5. Criterio de subvencionabilidad.
El criterio de subvencionabilidad que deberán reunir las personas beneficiarias es el
de tener una superficie mínima de actuación de 1 hectárea de formación adehesada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/5
orden será cofinanciada en un 75% por el FEADER, en un 10,75 % por el Estado y un
14,25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La ayuda regulada en la presente orden estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2 letra j) del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se concederán en régimen
de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de la Medida 10: Agroambiente y
Clima del PDRA 2014-2022 y el programa presupuestario 71F, capítulo VII.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda correspondiente a la operación 10.1.14.
Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en
formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, las personas físicas
o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, que presenten una solicitud de ayuda
para esta operación, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de las explotaciones agrarias sobre las que solicite la ayuda.
b) Las explotaciones agrarias deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones
Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA).
c) Cumplir el criterio de subvencionabilidad que se establece en el artículo 5 de esta
orden.
d) Que estén dispuestas a cumplir los compromisos que se establecen en el artículo
6 de esta orden, durante el período de compromiso establecido.
2. En atención a las peculiaridades de la ayuda regulada en la presente orden, dado
su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dentro de
los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio respecto al requisito de no tener
deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de
Andalucía.
Artículo 6. Compromisos.
1. Las personas beneficiarias se comprometen a realizar una enmienda del suelo
con sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico
(dolomita). Para el control de la Phytophthora cinnamomi y disminuir su efecto sobre
los Quercus, se propone la realización de enmiendas calizas del suelo que dificulta la
germinación de los esporangios y la formación de zoosporas, por lo que el potencial de
infección del patógeno se ve reducido. Además, la aplicación de la enmienda, promueve
un mayor desarrollo de las raíces de las plantas y mejora la absorción de algunos
elementos como el fósforo, lo que favorece que haya un mayor número de leguminosas
en la composición botánica del pasto y, por tanto, mayor nitrificación del suelo.
Los compromisos específicos de esta actuación consisten en la incorporación
de sulfato cálcico (yeso agrícola), carbonato cálcico o carbonato cálcico-magnésico
(dolomita) en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso
ambiental, entre el 15 de julio y el 31 de octubre de 2025. El período de compromiso de la
ayuda será de un año. La cantidad de enmienda caliza es de 1.500 kg/ha, dosis que no
genera cambios bruscos en las características del suelo, ni excedentes de calcio.
2. A efectos de verificación del cumplimiento de este compromiso, los solicitantes
deberán presentar hasta el 10 de noviembre de 2025 inclusive, preferentemente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 5. Criterio de subvencionabilidad.
El criterio de subvencionabilidad que deberán reunir las personas beneficiarias es el
de tener una superficie mínima de actuación de 1 hectárea de formación adehesada.