3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/4
Artículo 3. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda contemplada en la presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
a) Solicitud de ayuda: una solicitud de ayuda a una medida de desarrollo rural,
establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013. En este caso, el plazo de solicitud coincide con el de la solicitud
única, por lo que estará incluida en la misma.
b) Solicitud de pago: una solicitud de pago de una persona beneficiaria a las
autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para las medidas de desarrollo rural
incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Deberá estar siempre
incluida en la solicitud única.
c) Parcela agrícola: superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos
del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en
adelante SIGPAC, total o parcialmente, declarada por un agricultor, en la que se
realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o mismo grupo de cultivo y variedad) y está
comprometida con la misma operación, y a la que corresponde un mismo importe.
d) Parcela SIGPAC: superficie continúa de terreno, delimitada geográficamente,
con una referencia alfanumérica única representadas gráficamente en el SIGPAC. Su
delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación
de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.
e) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas, delimitadas
geográficamente, dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los
definidos en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el
procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información
Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023 y con
una referencia alfanumérica única.
f) Compromisos: prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el
periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los
pagos anuales a los que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
Los compromisos adquiridos se detallan en el artículo 6 de la presente orden.
g) Periodo de compromisos: el período durante el cual la persona beneficiaria deberá
mantener los compromisos es de un año.
h) Unidades comprometidas: superficie sobre las que la persona beneficiaria de una
solicitud de ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir el pago anual a los
que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
i) Superficie determinada: la superficie de las parcelas identificada mediante controles
administrativos o sobre el terreno.
j) Formación adehesada: conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010,
de 14 de julio, para la Dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un
estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie
de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5%
y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y
ocasionalmente por otro arbolado, que permite el desarrollo de un estrato esencialmente
herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.
k) Dehesa: conforme a lo establecido en el artículo 2 b) de la Ley 7/2010, de 14 de
julio, para la Dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte
por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado
principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así
como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/4
Artículo 3. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda contemplada en la presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
a) Solicitud de ayuda: una solicitud de ayuda a una medida de desarrollo rural,
establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013. En este caso, el plazo de solicitud coincide con el de la solicitud
única, por lo que estará incluida en la misma.
b) Solicitud de pago: una solicitud de pago de una persona beneficiaria a las
autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para las medidas de desarrollo rural
incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Deberá estar siempre
incluida en la solicitud única.
c) Parcela agrícola: superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos
del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, en
adelante SIGPAC, total o parcialmente, declarada por un agricultor, en la que se
realiza un mismo tipo de aprovechamiento (o mismo grupo de cultivo y variedad) y está
comprometida con la misma operación, y a la que corresponde un mismo importe.
d) Parcela SIGPAC: superficie continúa de terreno, delimitada geográficamente,
con una referencia alfanumérica única representadas gráficamente en el SIGPAC. Su
delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación
de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.
e) Recinto SIGPAC: cada una de las superficies continuas, delimitadas
geográficamente, dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los
definidos en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el
procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información
Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023 y con
una referencia alfanumérica única.
f) Compromisos: prácticas agrícolas o ganaderas que deben efectuarse durante el
periodo de compromisos y sobre las unidades comprometidas para poder percibir los
pagos anuales a los que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
Los compromisos adquiridos se detallan en el artículo 6 de la presente orden.
g) Periodo de compromisos: el período durante el cual la persona beneficiaria deberá
mantener los compromisos es de un año.
h) Unidades comprometidas: superficie sobre las que la persona beneficiaria de una
solicitud de ayuda debe realizar los compromisos para poder recibir el pago anual a los
que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
i) Superficie determinada: la superficie de las parcelas identificada mediante controles
administrativos o sobre el terreno.
j) Formación adehesada: conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley 7/2010,
de 14 de julio, para la Dehesa, se entiende como tal la superficie forestal ocupada por un
estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta, entendida esta como la superficie
de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles, comprendida entre el 5%
y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y
ocasionalmente por otro arbolado, que permite el desarrollo de un estrato esencialmente
herbáceo, para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.
k) Dehesa: conforme a lo establecido en el artículo 2 b) de la Ley 7/2010, de 14 de
julio, para la Dehesa, se entiende como tal la explotación constituida en su mayor parte
por formación adehesada, sometida a un sistema de uso y gestión de la tierra basado
principalmente en la ganadería extensiva que aprovecha los pastos, frutos y ramones, así
como otros usos forestales, cinegéticos o agrícolas.