3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 109/15

corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 29. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas
en la presente orden se regirán por la normativa comunitaria, Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas, y por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Capítulo II
del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de
gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
CAPÍTULO VII

Artículo 30. Publicación de datos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 15 c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112
del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 111 de dicha
norma, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden se hará
pública en el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria, a
través del siguiente enlace:
https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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