3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/14
b) Criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el
artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y (iii) del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 de
pagos directos.
c) Requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios,
así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional.
Artículo 25. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre
la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.
1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una
diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las determinadas, se aplicarán las
penalizaciones que correspondan de acuerdo con los artículos 19 y 31 del Reglamento
delegado (UE) núm. 640/2014 respectivamente.
2. En caso de incumplimiento de criterios de subvencionabilidad, distintos de la
superficie, así como otros compromisos, y requisitos obligatorios pertinentes para cada
uno de ellos, que constituye la línea base definida en el artículo 24 de esta orden, y cuando
se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente,
será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, relativo a
reducciones y exclusiones.
3. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo estipulado en el
Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
4. Mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,
se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con
relación a la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de
la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y
Clima, en la convocatoria 2025.
Artículo 26. Pagos indebidos.
1. El procedimiento de recuperación de los pagos indebidos se regirá por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, por el Capítulo I del
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo I del Título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como por
las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
recuperación de pago indebido será de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
Artículo 28. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la
presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 27. Penalizaciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para
la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas
motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en los artículos 19 y 31 del
Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo, que completa al Reglamento
(UE) núm. 1306/2013, será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de
conformidad con el artículo 21 de le Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025
página 109/14
b) Criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el
artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y (iii) del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 de
pagos directos.
c) Requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios,
así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional.
Artículo 25. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre
la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.
1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una
diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las determinadas, se aplicarán las
penalizaciones que correspondan de acuerdo con los artículos 19 y 31 del Reglamento
delegado (UE) núm. 640/2014 respectivamente.
2. En caso de incumplimiento de criterios de subvencionabilidad, distintos de la
superficie, así como otros compromisos, y requisitos obligatorios pertinentes para cada
uno de ellos, que constituye la línea base definida en el artículo 24 de esta orden, y cuando
se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente,
será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, relativo a
reducciones y exclusiones.
3. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará a lo estipulado en el
Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
4. Mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,
se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con
relación a la operación 10.1.14. Enmienda caliza del suelo para prevención y control de
la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y
Clima, en la convocatoria 2025.
Artículo 26. Pagos indebidos.
1. El procedimiento de recuperación de los pagos indebidos se regirá por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, por el Capítulo I del
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo I del Título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como por
las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
recuperación de pago indebido será de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
Artículo 28. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la
presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313721
Artículo 27. Penalizaciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para
la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas
motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en los artículos 19 y 31 del
Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo, que completa al Reglamento
(UE) núm. 1306/2013, será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de
conformidad con el artículo 21 de le Ley 39/2015, de 1 de octubre.