3. Otras disposiciones. . (2025/7-52)
Orden de 2 de enero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Lunes, 13 de enero de 2025

página 109/13

justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su
presentación en caso de error manifiesto reconocido por la propia Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluación global del caso concreto
y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, se
asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con
ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá reconocer
errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control
administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.
Artículo 22. Presentación fuera de plazo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2023, se
admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación
de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y
circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil
en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será
aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos
o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda,
según lo previsto en la normativa comunitaria.
CAPÍTULO VI
CONTROLES

Artículo 24. Línea de base.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013,
la ayuda a las operaciones incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima únicamente
se concederá para compromisos que impongan mayores exigencias que las siguientes
normas obligatorias:
a) Condicionalidad (Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313721

Artículo 23. Controles administrativos y sobre el terreno de la solicitud de ayuda y de
pago.
1. Las solicitudes de ayuda y/o pago se controlarán de forma que se garantice la
comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión
de la ayuda y del pago.
2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados controlará todos los
criterios de selección cuando proceda, criterios de subvencionabilidad, compromisos que
estén establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden, así como otras obligaciones,
incluidos los elementos de la línea base, mediante controles administrativos y, cuando
proceda, sobre el terreno.
3. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados
establecerá un plan de control ajustado al plan nacional que recoge los aspectos
necesarios para la realización de los controles, tanto administrativos, incluidos los
controles por monitorización, como sobre el terreno, de las solicitudes ayuda y/o pago
presentadas.
4. En el caso de que un solicitante haya declarado una parcela de riego, y en el
control correspondiente se detecte que no tiene el certificado correspondiente, se
reducirá el importe de la prima solo cuando haya diferencias entre el importe de secano y
el de regadío. En cualquier caso, el resultado de este control será remitido a la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados para que por su parte se establezcan las
penalizaciones que correspondan relativas a la condicionalidad.