3. Otras disposiciones. . (2025/6-18)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía, Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y entidades financieras de crédito que operan en Andalucía para facilitar la financiación de las empresas mediante el establecimiento de líneas específicas de anticipos de tesorería basadas en las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025

página 72/6

Séptima. Comisión de seguimiento.
1. Con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines que
justifican la firma del presente Convenio, se constituye una comisión de seguimiento con
cada una de las entidades financieras de crédito firmantes del Convenio.
La comisión estará formada:
a) Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Deporte,
por 2 personas designadas por la persona titular de la Secretaría General competente en
materia de economía, y una de ellas será la que ejerza la presidencia, con voto dirimente.
b) Por parte de Garántia, S.G.R., una persona designada por dicha entidad.
c) Por parte de la entidad financiera de crédito firmante una persona designada por
dicha entidad.
La comisión de seguimiento actuará según el régimen de funcionamiento que por sí
misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. No obstante lo
anterior, el funcionamiento de la comisión, en todo lo no previsto en el presente Convenio,
se ajustará a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
2. La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá cuantas veces lo
requiera, si así lo estimasen las partes de común acuerdo, o a instancia de cualquiera de
los miembros.
3. Las decisiones y acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán en todo
caso por mayoría de votos de las personas intervinientes.
4. Las funciones específicas de la comisión de seguimiento son las siguientes:
a) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones practicadas en la
ejecución del Convenio.
b) Registrar y analizar las incidencias surgidas.
c) Proponer y aprobar cuantas medidas y acciones correctoras se consideren
oportunas para la mejor gestión de las líneas de financiación puestas en marcha.
d) Elaborar los informes sobre la ejecución del Convenio a petición de cualquiera de
las partes.
e) Resolver cualquier problema de interpretación y o cumplimiento que pueda surgir
entre las partes en la ejecución del presente Convenio.
f) Aprobar, si procede, la publicidad que se les someta a examen por cualquiera de
las partes.
5. Para ello, tendrán acceso, a la información disponible, que podrán solicitar en
cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio.

Novena. Extinción del Convenio.
Son causas de extinción del Convenio:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
2. Incurrir en causa de resolución:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos que constituyen
su objeto, respecto de la parte o entidad incumplidora.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga.
c) Por el acuerdo unánime de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octava. Modificación del Convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes que se
formalizará mediante adenda suscrita durante el periodo de vigencia del mismo.