3. Otras disposiciones. . (2025/6-18)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía, Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y entidades financieras de crédito que operan en Andalucía para facilitar la financiación de las empresas mediante el establecimiento de líneas específicas de anticipos de tesorería basadas en las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025

página 72/5

la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes, mediante resolución
administrativa expresa, que no hayan sido abonadas. Dichas líneas de financiación
tendrán como condiciones generales máximas las establecidas en la estipulación
segunda del presente Convenio.
Las entidades financieras deberán realizar el estudio de la posible concesión de
financiación de cada una de las solicitudes presentadas, gozando de autonomía para
la concesión o denegación de las operaciones financieras, siempre respetando las
condiciones máximas establecidas en el presente Convenio, y aplicando a estos efectos
los criterios de análisis y decisión que consideren convenientes y atendiendo a la política
de asunción de riesgo que tenga establecida cada entidad.
La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos aportará la información
sobre las distintas líneas de ayudas concedidas y órganos gestores de las mismas, previa
petición de cada entidad financiera, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
También se podrá consultar la información sobre las distintas ayudas concedidas por
la Junta de Andalucía y sus entidades vinculadas o dependientes a las empresas que
operan en Andalucía se podrá consultar en la Base Nacional de Subvenciones y en la
Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía. También se podrá facilitar
dicha información por parte de los solicitantes de las líneas de financiación, aportando en
su caso la resolución de concesión de la ayuda objeto de financiación.
Cuarta. Impacto económico.
El presente Convenio no conlleva ningún gasto o compromiso económico directo para
la Junta de Andalucía.
Las operaciones financieras formalizadas al amparo del presente Convenio suponen
una relación jurídica contractual del ámbito privado, de la que la Junta de Andalucía no
forma parte, y que, por tanto, no cabe plantear contra ella ninguna reclamación derivada
de la ejecución de los anticipos de tesorería formalizados.

Sexta. Publicidad y promoción.
1. A los efectos de dar la publicidad necesaria a la firma del presente Convenio de
colaboración, se publicará el mismo en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta
de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actividades comprendidas en
este Convenio, sobre cualquier soporte técnico o formato, los logotipos que pretendan
utilizarse respetarán, en todo caso, los criterios del manual de identidad corporativa de la
Junta de Andalucía que resulten de aplicación, así como el nombre y marcas y logos de
la entidad financiera colaboradora, previa autorización de la entidad financiera.
3. Garántia, S.G.R., y las entidades financieras de crédito participarán activamente en
la difusión del presente Convenio entre los potenciales destinatarios, utilizando para ello
los medios físicos y digitales que ofrece la red comercial de dichas entidades y poniendo a
disposición del público toda la documentación necesaria para la solicitud de financiación.
4. La publicidad se someterá a la comisión de seguimiento del Convenio de
colaboración o será remitida previamente a la Junta de Andalucía, para su aprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313686

Quinta. Duración.
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de
un año, pudiendo ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de cada una de las partes
firmantes.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que el Convenio de colaboración instrumenta una
relación jurídica que comprende no sólo el eventual acto de concesión de la financiación,
en su caso, sino también actuaciones posteriores, las condiciones de operaciones
formalizadas y previstas en este Convenio estarán vigentes hasta la finalización de las
operaciones.