3. Otras disposiciones. . (2025/6-23)
Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 84/9
Artículo 6. Otras actividades no permitidas.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) El acceso desde tierra y desde mar a los acantilados y roquedos marinos pertenecientes
al dominio público marítimo terrestre, salvo para:
1.º El desarrollo de actividades de investigación debidamente autorizadas.
2.º La realización de actuaciones de restauración de la naturaleza debidamente
autorizadas.
3.º El personal de vigilancia del dominio público marítimo-terrestre, el de seguridad
marítima y el dedicado a las tareas de gestión y conservación del espacio natural
y su biodiversidad, en el ejercicio de sus funciones.
b) Las concentraciones y actividades recreativas definidas por el Decreto 195/2007,
de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración
de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario,
a excepción de las deportivas, que quedan sometidas a lo contemplado en el artículo 5,
apartado 1, letra a) de esta orden.
c) Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con
alteración de las condiciones de sosiego y silencio.
d) La utilización de elementos pirotécnicos, tales como cohetes, petardos y fuegos de
artificio.
e) La extracción de recursos marinos o culturales, dañar rocas o perturbar la flora o
la fauna. Se hallarán exentas de esta prohibición las colectas de especies realizadas al
amparo de actividades científicas debidamente autorizadas por la Consejería competente
en materia de medio ambiente.
f) En caso de hallazgos casuales de restos arqueológicos, éstos no podrán ser
retirados debiendo ser notificado inmediatamente el hallazgo a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, tal como se
establece en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico
de Andalucía.
g) Cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Artículo 8. Solicitudes de autorización.
1. La solicitud de autorización deberá dirigirse a la persona titular de la Delegación
Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y
se podrá presentar utilizando el modelo de formulario que estará disponible con el
código 727, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html
y en el portal web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313698
Artículo 7. Procedimientos de autorización y comunicación.
1. Los procedimientos administrativos que han de seguirse para la solicitud,
instrucción y resolución de las autorizaciones, así como los relativos al ejercicio de
derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previstos en la orden,
se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medio electrónicos, en sus aspectos básicos, y en
el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía y en la restante
normativa de aplicación.
2. La información asociada al procedimiento de autorización y comunicación de
actuaciones estará disponible con el código 727, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la sede de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 84/9
Artículo 6. Otras actividades no permitidas.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) El acceso desde tierra y desde mar a los acantilados y roquedos marinos pertenecientes
al dominio público marítimo terrestre, salvo para:
1.º El desarrollo de actividades de investigación debidamente autorizadas.
2.º La realización de actuaciones de restauración de la naturaleza debidamente
autorizadas.
3.º El personal de vigilancia del dominio público marítimo-terrestre, el de seguridad
marítima y el dedicado a las tareas de gestión y conservación del espacio natural
y su biodiversidad, en el ejercicio de sus funciones.
b) Las concentraciones y actividades recreativas definidas por el Decreto 195/2007,
de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración
de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario,
a excepción de las deportivas, que quedan sometidas a lo contemplado en el artículo 5,
apartado 1, letra a) de esta orden.
c) Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con
alteración de las condiciones de sosiego y silencio.
d) La utilización de elementos pirotécnicos, tales como cohetes, petardos y fuegos de
artificio.
e) La extracción de recursos marinos o culturales, dañar rocas o perturbar la flora o
la fauna. Se hallarán exentas de esta prohibición las colectas de especies realizadas al
amparo de actividades científicas debidamente autorizadas por la Consejería competente
en materia de medio ambiente.
f) En caso de hallazgos casuales de restos arqueológicos, éstos no podrán ser
retirados debiendo ser notificado inmediatamente el hallazgo a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente, tal como se
establece en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico
de Andalucía.
g) Cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Artículo 8. Solicitudes de autorización.
1. La solicitud de autorización deberá dirigirse a la persona titular de la Delegación
Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y
se podrá presentar utilizando el modelo de formulario que estará disponible con el
código 727, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html
y en el portal web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313698
Artículo 7. Procedimientos de autorización y comunicación.
1. Los procedimientos administrativos que han de seguirse para la solicitud,
instrucción y resolución de las autorizaciones, así como los relativos al ejercicio de
derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previstos en la orden,
se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medio electrónicos, en sus aspectos básicos, y en
el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía y en la restante
normativa de aplicación.
2. La información asociada al procedimiento de autorización y comunicación de
actuaciones estará disponible con el código 727, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la sede de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html.