3. Otras disposiciones. . (2025/6-23)
Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025

página 84/10

2. En cuanto al lugar y medio de presentación de la solicitud de autorización se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y serán los
siguientes:
a) Por internet, en formato electrónico, en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través el Portal de la Junta de Andalucía, sin perjuicios de que
pueda presentarse en los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) De manera presencial, en soporte papel, en la sede de la Delegación Territorial en
Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y en cualquiera de
los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación en formato electrónico será obligatoria para las personas jurídicas,
entidades sin personalidad jurídica, personas representantes de las anteriores y otros
sujetos que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligado
a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud de autorización.
En el caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se
requerirá al solicitante para que subsane o complete la documentación en el plazo de
diez días. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante subsanare o completase la
solicitud, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será debidamente
notificada.

Artículo 11. Recursos.
La resolución del procedimiento de autorización no agota la vía administrativa
pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada en la forma y los plazos establecidos
en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313698

Artículo 10. Instrucción y resolución de los procedimientos de autorización.
1. La instrucción de los procedimientos de autorización corresponderá a la Delegación
Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince,
podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si
antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar
alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el
trámite.
3. La resolución de dichos procedimientos corresponde a la persona titular de la
Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
4. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa del
procedimiento de autorización no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha
de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y
de acuerdo con el artículo 21.3.ºb) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa legitima a las personas interesadas para entender estimadas sus solicitudes por
silencio administrativo. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos que
impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente de conformidad
con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Del mismo modo, no podrán
adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del
espacio natural protegido de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 2/1989, de 18
de julio.