3. Otras disposiciones. . (2025/6-23)
Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 84/11
Artículo 12. Comunicación.
1. La comunicación deberá dirigirse a la persona titular de la Delegación Territorial en
Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se podrá realizar
utilizando el modelo de formulario que estará disponible con el código 727, en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede de la Administración de la
Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html
y en el portal web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. En cuanto al lugar y medio de presentación de la comunicación, se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la forma prevista en el
artículo 8.1 y 2.
Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden estarán sometidas al régimen
sancionador establecido en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Capítulo VI de la Ley 2/1989, de 18 de
julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y
se establecen medidas adicionales para su protección.
Disposición adicional única.
1. La regulación establecida en esta orden, en particular, de las prohibiciones
contempladas en el artículo 2.1, podrá ser revisada si se constata, sobre la base de
estudios específicos que lo avalen, que ha habido una evolución favorable y una
recuperación de los hábitats y las especies presentes en el espacio que motivaron su
declaración como ZEC, de tal manera que los mismos hayan alcanzado un adecuado
grado de conservación, y una vez que esa información haya quedado recogida en el
informe de evaluación que corresponda, elaborado en cumplimiento del artículo 17 de la
Directiva Hábitats.
2. La regulación establecida en esta orden se entiende sin perjuicio de los informes,
permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que sean exigibles de acuerdo con la
normativa sectorial vigente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de enero de 2025
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
00313698
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 84/11
Artículo 12. Comunicación.
1. La comunicación deberá dirigirse a la persona titular de la Delegación Territorial en
Granada de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se podrá realizar
utilizando el modelo de formulario que estará disponible con el código 727, en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede de la Administración de la
Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/727.html
y en el portal web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. En cuanto al lugar y medio de presentación de la comunicación, se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la forma prevista en el
artículo 8.1 y 2.
Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden estarán sometidas al régimen
sancionador establecido en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Capítulo VI de la Ley 2/1989, de 18 de
julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y
se establecen medidas adicionales para su protección.
Disposición adicional única.
1. La regulación establecida en esta orden, en particular, de las prohibiciones
contempladas en el artículo 2.1, podrá ser revisada si se constata, sobre la base de
estudios específicos que lo avalen, que ha habido una evolución favorable y una
recuperación de los hábitats y las especies presentes en el espacio que motivaron su
declaración como ZEC, de tal manera que los mismos hayan alcanzado un adecuado
grado de conservación, y una vez que esa información haya quedado recogida en el
informe de evaluación que corresponda, elaborado en cumplimiento del artículo 17 de la
Directiva Hábitats.
2. La regulación establecida en esta orden se entiende sin perjuicio de los informes,
permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que sean exigibles de acuerdo con la
normativa sectorial vigente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de enero de 2025
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
00313698
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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