3. Otras disposiciones. . (2025/6-23)
Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 84/8
Artículo 5. Otras actividades sometidas a autorización.
1. Quedan sujetas a autorización las siguientes actividades:
a) El acceso a los acantilados y roquedos del dominio público marítimo terrestre
vinculado a actividades de investigación o a actuaciones de restauración de la naturaleza.
b) La celebración de pruebas o eventos de carácter educativo o deportivo.
c) Las actividades profesionales de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía
que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras,
generadores eléctricos, aparatos para portar cámaras y capturar imágenes por control
remoto u otros.
d) Las actividades científicas y de carácter didáctico experimental, que se valorarán
en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de los hábitats,
las especies, las aguas y los fondos de la Zona Especial de Conservación, y para la
divulgación de los valores naturales de la misma.
e) Las actividades relacionadas con la limpieza y recuperación de fondos marinos.
f) Las actividades organizadas de ocio, deporte o turismo activo, sean realizadas por
empresas o por cualquier otro tipo de colectivo.
2. Las empresas que realicen excursiones, rutas o paseos náuticos, así como las
que alquilen embarcaciones con patrón y que precisen del fondeo en zonas diferentes
a la establecida como de fondeo libre deberán obtener la correspondiente autorización
medioambiental para la instalación de boyas al objeto de poder efectuar el amarre a las
mismas. Se deberá justificar que el tipo de fondeo solicitado es el que menor impacto
causa en el fondo marino.
3. El sobrevuelo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de
septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de
certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real
Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación
de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el
Reglamento de Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2
de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313698
su aplicación y cumplimiento. Además, las empresas o entidades responsables deberán
dejar constancia en un documento de la siguiente información:
1.º Relación de participantes en la inmersión, su correspondiente firma y número
del documento de identidad (DNI/NIF/NIE).
2.º Acreditación de haber recibido la información relativa al Decálogo de Buenas
Prácticas Respetuosas con el Medio Ambiente.
b) No está permitida la tenencia por parte de los buceadores de instrumento alguno
que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un
cuchillo, por razones de seguridad; ni, para las embarcaciones de apoyo a la actividad de
buceo recreativo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda
utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas, ni sistema alguno de succión
que pudiera ser utilizado para la exploración o extracción de recursos del patrimonio
arqueológico subacuático.
5. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer
diferentes zonas de buceo con equipo autónomo de acuerdo con la fragilidad de los
fondos y el nivel de cualificación y experiencia acreditados de los buceadores. En todo
caso, las actividades de buceo con equipo autónomo que se realicen sin embarcación
de apoyo y se inicien desde la playa de los Berengueles no podrán realizarse en la zona
de costa situada a poniente del extremo terrestre de la propia Punta de la Mona, en
coordenadas geográficas, 3º 43.641’O, 36º 43.153’N.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 84/8
Artículo 5. Otras actividades sometidas a autorización.
1. Quedan sujetas a autorización las siguientes actividades:
a) El acceso a los acantilados y roquedos del dominio público marítimo terrestre
vinculado a actividades de investigación o a actuaciones de restauración de la naturaleza.
b) La celebración de pruebas o eventos de carácter educativo o deportivo.
c) Las actividades profesionales de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía
que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras,
generadores eléctricos, aparatos para portar cámaras y capturar imágenes por control
remoto u otros.
d) Las actividades científicas y de carácter didáctico experimental, que se valorarán
en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de los hábitats,
las especies, las aguas y los fondos de la Zona Especial de Conservación, y para la
divulgación de los valores naturales de la misma.
e) Las actividades relacionadas con la limpieza y recuperación de fondos marinos.
f) Las actividades organizadas de ocio, deporte o turismo activo, sean realizadas por
empresas o por cualquier otro tipo de colectivo.
2. Las empresas que realicen excursiones, rutas o paseos náuticos, así como las
que alquilen embarcaciones con patrón y que precisen del fondeo en zonas diferentes
a la establecida como de fondeo libre deberán obtener la correspondiente autorización
medioambiental para la instalación de boyas al objeto de poder efectuar el amarre a las
mismas. Se deberá justificar que el tipo de fondeo solicitado es el que menor impacto
causa en el fondo marino.
3. El sobrevuelo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de
septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas
técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de
certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real
Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación
de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el
Reglamento de Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2
de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313698
su aplicación y cumplimiento. Además, las empresas o entidades responsables deberán
dejar constancia en un documento de la siguiente información:
1.º Relación de participantes en la inmersión, su correspondiente firma y número
del documento de identidad (DNI/NIF/NIE).
2.º Acreditación de haber recibido la información relativa al Decálogo de Buenas
Prácticas Respetuosas con el Medio Ambiente.
b) No está permitida la tenencia por parte de los buceadores de instrumento alguno
que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un
cuchillo, por razones de seguridad; ni, para las embarcaciones de apoyo a la actividad de
buceo recreativo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda
utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas, ni sistema alguno de succión
que pudiera ser utilizado para la exploración o extracción de recursos del patrimonio
arqueológico subacuático.
5. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer
diferentes zonas de buceo con equipo autónomo de acuerdo con la fragilidad de los
fondos y el nivel de cualificación y experiencia acreditados de los buceadores. En todo
caso, las actividades de buceo con equipo autónomo que se realicen sin embarcación
de apoyo y se inicien desde la playa de los Berengueles no podrán realizarse en la zona
de costa situada a poniente del extremo terrestre de la propia Punta de la Mona, en
coordenadas geográficas, 3º 43.641’O, 36º 43.153’N.