3. Otras disposiciones. . (2025/6-23)
Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025

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b) La utilización de motos náuticas.
c) El fondeo de las embarcaciones fuera de la zona de fondeo libre definida en el
punto 4.
4. Las zonas de fondeo libre se corresponden con los polígonos delimitados en la
siguiente tabla y representados gráficamente en el anexo I:
Zonas de fondeo libre
Zona de fondeo libre este
Vértice
1
2
3
4

Longitud
3° 43.512’ O
3° 43.468’ O
3° 43.562’ O
3° 43.607’ O

Latitud
36° 43.422’ N
36° 43.397’ N
36° 43.285’ N
36° 43.309’ N

Zona de fondeo libre oeste
Vértice
1
2
3
4

Longitud
3° 44.447’ O
3° 44.313’ O
3° 44.312’ O
3° 44.446’ O

Latitud
36° 43.571’ N
36° 43.572’ N
36° 43.528’ N
36° 43.528’ N

Artículo 4. Regulación del buceo con equipo autónomo en aguas de la ZEC.
1. A efectos de control y seguimiento, deberá ser comunicada previamente a la
Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en materia de medio
ambiente la actividad de buceo con equipo autónomo cuando concurran las condiciones
que se relacionan a continuación:
a) Se inicie desde la orilla.
b) Su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50
metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.
c) No suponga la formación de agrupaciones de más cinco buceadores.
2. Quedan sujetos a autorización:
a) El buceo con equipo autónomo cuando no concurran los requisitos establecidos en
el apartado 1.
b) El buceo con equipo autónomo cuando se realice con embarcación de apoyo.
c) La instalación de boyas para el amarre de las embarcaciones de apoyo a las
actividades de buceo con equipo autónomo. Se deberá justificar que el tipo de fondeo
solicitado es el que menor impacto causa en el fondo marino.
3. Las actividades de buceo con equipo autónomo que deban realizarse con embarcación
de apoyo se efectuarán de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) En caso de que la embarcación deba permanecer amarrada, deberá hacerlo a
boya autorizada.
b) No está permitido el amarre a las boyas autorizadas al efecto por parte de
embarcaciones distintas a las vinculadas al desarrollo de actividades de buceo con
equipo autónomo.
c) La duración máxima del amarre a las boyas de fondeo será de tres horas.
d) La autorización se concederá para un máximo de seis personas por embarcación
en el caso de particulares y de doce personas más el patrón de la embarcación en el caso
de empresas, clubes, asociaciones, organizaciones o cualquier otra clase de colectivos.
4. En todos los casos la actividad de buceo con equipo autónomo deberá cumplir las
siguientes condiciones:
a) Los buceadores deberán observar el Decálogo de Prácticas Respetuosas con
el Medio Ambiente incluido en el anexo II de esta orden. En su caso, las empresas o
entidades responsables de la actividad deberán informar a los participantes en la
inmersión, antes de la realización de la actividad, del contenido del Decálogo y velar por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. En caso de que estudios científicos avalen la idoneidad de su ejecución y previa
obtención de las autorizaciones pertinentes para su instalación, se podrá sustituir o
complementar la zona de fondeo libre por la disposición de campos de amarre para
embarcaciones recreativas.