3. Otras disposiciones. . (2025/6-23)
Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
Vértice
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13
14
15

Longitud
3° 43.132’ O
3° 43.133’ O
3° 43.152’ O
3° 43.167’ O
3° 43.194’ O
3° 43.209’ O
3° 43.216’ O
3° 43.239’ O
3° 43.284’ O
3° 43.308’ O
3° 43.350’ O

Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025

página 84/6

Latitud
36° 43.564’ N
36° 43.245’ N
36° 43.239’ N
36° 43.223’ N
36° 43.201’ N
36° 43.154’ N
36° 43.108’ N
36° 43.077’ N
36° 43.039’ N
36° 43.033’ N
36° 43.049’ N

Vértice
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30

Longitud
3° 43.615’ O
3° 43.692’ O
3° 43.846’ O
3° 43.996’ O
3° 44.161’ O
3° 44.270’ O
3° 44.440’ O
3° 44.447’ O
3° 44.200’ O
3° 44.199’ O
3° 44.180’ O

Latitud
36° 43.050’ N
36° 43.024’ N
36° 43.017’ N
36° 43.032’ N
36° 43.090’ N
36° 43.142’ N
36° 43.224’ N
36° 43.571’ N
36° 43.572’ N
36° 43.573’ N
36° 43.573’ N

Artículo 2. Regulación de la pesca marítima recreativa y de la pesca marítima
profesional en aguas interiores de la ZEC.
1. Quedan prohibidas las siguientes actividades pesqueras:
a) La pesca marítima recreativa desde embarcación o submarina.
b) La pesca marítima recreativa desde tierra, salvo en la playa de Los Berengueles,
en el tramo delimitado por los puntos N (36º 43.403’N, 3º 43.644’O) y S (36° 43.312’N, 3°
43.729’O), y, en su caso, de acuerdo con los términos, periodos y horarios que se establezcan
por el ayuntamiento de Almuñécar en su correspondiente normativa municipal, y con las
prescripciones contempladas en la normativa establecida por la Consejería competente en
materia de pesca recreativa.
c) El marisqueo, tanto a pie como desde embarcación, en cualquiera de sus modalidades.
d) La pesca profesional, salvo la realizada con trasmallo y artes de trampa que podrán
desarrollarse al este del meridiano 3º 43.362’ O. Estas modalidades podrán desarrollarse
en el polígono delimitado por los vértices indicados en la siguiente tabla y representado
gráficamente en el Anexo I:
Perímetro permitido para la pesca profesional
Vértice
1
2
3
4
5
6
7

Longitud
3° 43.362’ O
3° 43.132’ O
3° 43.133’ O
3° 43.152’ O
3° 43.167’ O
3° 43.194’ O
3° 43.209’ O

Latitud
36° 43.565’ N
36° 43.564’ N
36° 43.245’ N
36° 43.239’ N
36° 43.223’ N
36° 43.201’ N
36° 43.154’ N

Vértice
8
9
10
11
12
13

Longitud
3° 43.216’ O
3° 43.239’ O
3° 43.284’ O
3° 43.308’ O
3° 43.350’ O
3° 43.362’ O

Latitud
36° 43.108’ N
36° 43.077’ N
36° 43.039’ N
36° 43.033’ N
36° 43.049’ N
36° 43.057’ N

Artículo 3. Regulación de la navegación en aguas de la ZEC.
1. Queda sujeta a autorización la navegación de los artefactos flotantes de recreo
no motorizados, tales como hidropedales, kayaks, canoas y similares, en el caso de que
suponga agrupaciones de más de cinco unidades de este tipo de artefactos.
2. La navegación de las embarcaciones con motor que no se encuentren prohibidas
dentro de la ZEC deberá realizarse a una velocidad no superior a 6 nudos.
3. Quedan prohibidos:
a) El acceso por tripulantes y pasajeros desde el mar a los acantilados y roquedos
marinos del dominio público marítimo terrestre con cualquier tipo de embarcación con y
sin motor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313698

2. Queda prohibida la navegación de las embarcaciones pesqueras de arrastre o
cualesquiera otras con artes de pesca no autorizadas en el espacio protegido, excepto si
se encuentran en situación de emergencia.