3. Otras disposiciones. . (2025/6-23)
Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 84/5
Respecto a la valoración de las cargas administrativas derivadas de la norma para la
ciudadanía, el Plan de Gestión de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de
La Mona establece, entre otras, una serie de medidas concretas orientadas a adaptar el
desarrollo de determinadas actividades, mediante su regulación, de manera que permitan
mantener el grado de conservación favorable del HIC 1170 Arrecifes y de los elementos
que con él se relacionan.
En lo que respecta a los trámites seguidos en el procedimiento de tramitación de la
propuesta y la participación de los agentes y sectores interesados, el proyecto normativo
ha sido objeto de consultas públicas previas a la elaboración de la norma. La ciudadanía,
organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado
oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados.
En cuanto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la presente orden ha sido elaborada
por esta Consejería, informada por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de
la Biodiversidad de Granada y otros órganos directivos involucrados en razón de su
competencia, sometida a los trámites de audiencia a los interesados, habiéndose dado
audiencia al Ayuntamiento cuyo término municipal está comprendido parcialmente en
el ámbito geográfico de la ZEC objeto de regulación, información pública y consulta de
los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las organizaciones sin fines
lucrativos que persigan el logro de los principios establecidos en la mencionada Ley
42/2007, de 13 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la misma.
En su virtud, a propuesta de de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos, y en uso de la competencias atribuidas en el artículo 42.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición
final primera del Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas
zonas especiales de conversión con hábitats marinos del litoral andaluz,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Objeto.
Es objeto de la presente orden el establecimiento de una regulación específica para
el desarrollo de determinados aprovechamientos y actividades, en particular la pesca
marítima recreativa y la pesca marítima profesional, el submarinismo y otras actividades
náuticas.
2. Ámbito de aplicación.
a) El ámbito de aplicación de la orden se corresponde con el ámbito territorial de la
Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Acantilados y Fondos Marinos de la
Punta de la Mona. La representación gráfica de los límites de la ZEC se incluye en el
Anexo I.
b) La delimitación del perímetro marino de la ZEC queda definido por las siguientes
coordenadas:
Vértice
1
2
3
4
Longitud
3° 43.518’ O
3° 43.493’ O
3° 43.492’ O
3° 43.492’ O
Latitud
36° 43.566’ N
36° 43.566’ N
36° 43.566’ N
36° 43.567’ N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Vértice
16
17
18
19
Longitud
3° 43.404’ O
3° 43.474’ O
3° 43.512’ O
3° 43.573’ O
Latitud
36° 43.085’ N
36° 43.109’ N
36° 43.103’ N
36° 43.078’ N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313698
Coordenadas del perímetro marítimo de la ZEC
BOJA
Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025
página 84/5
Respecto a la valoración de las cargas administrativas derivadas de la norma para la
ciudadanía, el Plan de Gestión de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de
La Mona establece, entre otras, una serie de medidas concretas orientadas a adaptar el
desarrollo de determinadas actividades, mediante su regulación, de manera que permitan
mantener el grado de conservación favorable del HIC 1170 Arrecifes y de los elementos
que con él se relacionan.
En lo que respecta a los trámites seguidos en el procedimiento de tramitación de la
propuesta y la participación de los agentes y sectores interesados, el proyecto normativo
ha sido objeto de consultas públicas previas a la elaboración de la norma. La ciudadanía,
organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado
oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados.
En cuanto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, la presente orden ha sido elaborada
por esta Consejería, informada por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de
la Biodiversidad de Granada y otros órganos directivos involucrados en razón de su
competencia, sometida a los trámites de audiencia a los interesados, habiéndose dado
audiencia al Ayuntamiento cuyo término municipal está comprendido parcialmente en
el ámbito geográfico de la ZEC objeto de regulación, información pública y consulta de
los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las organizaciones sin fines
lucrativos que persigan el logro de los principios establecidos en la mencionada Ley
42/2007, de 13 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la misma.
En su virtud, a propuesta de de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos, y en uso de la competencias atribuidas en el artículo 42.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición
final primera del Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas
zonas especiales de conversión con hábitats marinos del litoral andaluz,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Objeto.
Es objeto de la presente orden el establecimiento de una regulación específica para
el desarrollo de determinados aprovechamientos y actividades, en particular la pesca
marítima recreativa y la pesca marítima profesional, el submarinismo y otras actividades
náuticas.
2. Ámbito de aplicación.
a) El ámbito de aplicación de la orden se corresponde con el ámbito territorial de la
Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Acantilados y Fondos Marinos de la
Punta de la Mona. La representación gráfica de los límites de la ZEC se incluye en el
Anexo I.
b) La delimitación del perímetro marino de la ZEC queda definido por las siguientes
coordenadas:
Vértice
1
2
3
4
Longitud
3° 43.518’ O
3° 43.493’ O
3° 43.492’ O
3° 43.492’ O
Latitud
36° 43.566’ N
36° 43.566’ N
36° 43.566’ N
36° 43.567’ N
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Vértice
16
17
18
19
Longitud
3° 43.404’ O
3° 43.474’ O
3° 43.512’ O
3° 43.573’ O
Latitud
36° 43.085’ N
36° 43.109’ N
36° 43.103’ N
36° 43.078’ N
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313698
Coordenadas del perímetro marítimo de la ZEC