3. Otras disposiciones. . (2025/6-23)
Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
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Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025

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Navegación Marítima, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Reglamento General de
Costas, aprobado mediante Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y demás normativa que resulta de aplicación.
Igualmente, debe definirse el régimen al que han de someterse las actividades de
submarinismo, sin menoscabo de lo contemplado en el Real Decreto 550/2020, de 2 de
junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
La regulación establecida se considera apropiada para mantener el espacio protegido
Red Natura 2000 en un estado de conservación favorable, de acuerdo con el artículo 46.1.a)
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, evitar
el deterioro de los tipos de hábitat naturales de interés comunitario y de los hábitats de las
especies Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en las especies que
hayan motivado la designación del espacio protegido Red Natura 2000, de conformidad
con el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Esta orden es, por tanto, la herramienta básica que permite a la administración
ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de este espacio protegido en aras
de garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con
su aprobación, la presente orden regula el ejercicio de las distintas actividades en la ZEC
con la finalidad de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de los ciudadanos
amparado por la Constitución Española, estableciendo una serie de condiciones o
requisitos para que su desarrollo sea compatible con la conservación de los valores
ambientales. Todo ello en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente
disposición se adecúa a los principios de buena regulación. Respecto a su eficacia, el
proyecto de orden atiende al cumplimiento de sus objetivos, es decir, al cumplimiento de
determinadas medidas contenidas en el Plan de Gestión de la ZEC.
La regulación que se establece se considera proporcional y adecuada para garantizar
la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general que no es otro que adecuar
la gestión de este espacio para asegurar la conservación del medio ambiente, en general,
y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la
biodiversidad y la geodiversidad, las aguas interiores y los fondos marinos de la ZEC, en
particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
El objetivo y la justificación de la orden están claramente identificados en la misma,
quedando garantizada la seguridad jurídica de la ciudadanía. De conformidad con las
competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y en el
marco de lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 2/1989, de 18 de
julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía
y se establecen medidas adicionales para su protección, en cuanto a régimen jurídico y
planificación de los espacios naturales protegidos, la regulación establecida se integra
de manera coherente, clara y sencilla en el resto del ordenamiento jurídico, y garantiza el
cumplimiento de determinadas medidas contenidas en el Plan de Gestión.
En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto
en la disposición final primera del Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran
determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz,
que habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente
para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto
citado anteriormente, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
relación con las atribuciones de las personas titulares de las Consejerías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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