3. Otras disposiciones. . (2025/6-23)
Orden de 7 de enero de 2025, por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de La Mona.
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Número 6 - Viernes, 10 de enero de 2025

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La Estrategia Marina del Estrecho y Alborán, en la que queda enclavado esta ZEC,
identifica entre las actividades que suponen una presión negativa sobre su buen estado
ambiental, la pesca y el marisqueo, y las actividades de turismo y ocio. Estas últimas
son responsables de la introducción o propagación de especies alóctonas, el aporte de
materias orgánicas y de basuras marinas y la generación de sonidos antropogénicos, lo
cual afecta de manera notable a la biodiversidad de la zona.
Por otra parte, la cercanía del puerto deportivo Marina del Este, colindante con el
espacio protegido por su límite nororiental y con capacidad para más de doscientos
atraques, propicia el tránsito por aguas de la ZEC de numerosas embarcaciones afección
a la que se suma el frecuente fondeo incontrolado de embarcaciones deportivas, en su
mayor parte procedentes de este puerto, con el consiguiente deterioro de los fondos
marinos que ello supone por la afección mecánica directa sobre los mismos.
En los últimos años se ha constatado un aumento de la actividad recreativa realizada
por grupos de kayaks, piraguas y otros artefactos flotantes sin motor, que llegan a
producir aglomeraciones en áreas especialmente sensibles. Ello supone un grave riesgo
para la conservación de las especies marinas propias del área intermareal, además de
una degradación de los valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas, y, a su
vez, una frecuente interferencia con otras actividades de uso público que se llevan a cabo
en las aguas del espacio.
Así mismo, el Plan de Gestión de la ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta
de la Mona establece, entre otras, una serie de medidas concretas orientadas a adaptar
el desarrollo de estas actividades, mediante su regulación, de manera que permitan
mantener el grado de conservación favorable del HIC 1170 Arrecifes y de los elementos
que con él se relacionan.
Otra de las características relevantes de la ZEC es la abundante riqueza arqueológica
que alberga. Se trata de un espacio inscrito, por Decreto 285/2009, de 23 de junio, en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural,
con la tipología de Zona Arqueológica y la denominación de «Yacimiento Subacuático
Punta de la Mona-Cueva del Jarro», y que actualmente está sometido a un gran riesgo de
pérdida del patrimonio cultural debido al expolio y al impacto que supone la realización de
actividades náuticas.
La disposición final primera del Decreto 369/2015, de 4 de agosto, habilita al titular de
la Consejería competente en materia de medio ambiente, para dictar las disposiciones de
aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.
De esta manera, mediante la presente orden, se da cumplimiento a las obligaciones
derivadas del Plan de Gestión en cuanto al establecimiento de una regulación específica
para el desarrollo de determinadas actuaciones, en particular la pesca profesional y
deportiva, el submarinismo y otras actividades náuticas en la ZEC Acantilados y Fondos
Marinos de la Punta de La Mona delimitada en el Anexo I.
Entre las medidas dirigidas a asegurar el adecuado grado de conservación de los
hábitats y especies del espacio protegido, se hace necesario incluir determinaciones
relativas a la pesca marítima de recreo y a la pesca marítima profesional, por la pérdida
significativa de los elementos prioritarios de conservación de este espacio que estas
actividades están provocando, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 4 de abril,
de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de
Andalucía.
Así mismo, deben incluirse determinaciones relativas a la navegación marítima, sin
menoscabo de las competencias en materia de ordenación general de la navegación
marítima así como de las relativas a la seguridad de la vida en la mar que corresponden
a la Administración Marítima del Estado, a través, entre otros organismos, de la Dirección
General de la Marina Mercante como órgano central y de la Capitanía Marítima de Motril
como órgano periférico, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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