3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 30/4
Los demandados se opusieron a la demanda y alegaron, en síntesis: la representación
de Transfer AD. S.L., Asesoramiento y Fomento del Transporte S.L., Alquiler de Vehiculos
con Conductor Auto Andalucía Málaga S.L y Serviautos Cenachero S.L.U., excepcionó
variación sustancial de la demanda en lo que se refiere a la alegación de la parte actora
de que el Sindicato Libre de Transporte no había sido llamado a la negociación y que se
negoció con los sindicatos más representativos. Se opuso al fondo. Las empresas del
Grupo Vecttor convocan a UGT y CC.OO. como sindicatos más representativos, para que
se constituya la Comisión Negociadora y por tanto, se constituye correctamente y llegan
a un Acuerdo. Y por lo que respecta a la petición subsidiaria, que no cabe concurrencia
ilícita porque no hay incumplimiento, el convenio no está en vigor porque está denunciado.
Que tiene prioridad aplicativa el Convenio de empresa y no existe concurrencia porque
en periodo de ultractividad, no está en vigor.
UGT excepcionó inadecuación de procedimiento, y defendió que el procedimiento
adecuado es el de conflicto colectivo y en esta caso, no sería posible reconducir de
acuerdo con lo establecido en el art. 102.2 LRJS, porque falta el agotamiento de vía
previa,por no haber dado cumplimiento a la convocatoria previa al Sercla, por lo que en
su caso se debe dar cumplimento al trámite y presentar nueva demanda de conflicto
colectivo. También alegó la variación sustancial de la demanda y se adhirió a los
argumentos de fondo esgrimidos por la empresa.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhirió a los pedimentos de la demanda.
Octavo. Recibido el procedimiento a prueba la parte actora y Grupo Vecttor aportaron
prueba documental que fue admitida. Tras el examen de la prueba las partes efectuaron
sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Primero. En fecha 4 de julio de 2023 la empresa Grupo Vecttor convocó a UGT y a
CC.OO. a la reunión de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio de grupo
de empresas para las empresas del grupo Vecttor, que tiene presencia en la provincia de
Sevilla.
1. Transfer AD, S.L.
2. Asesoramiento y Fomento del Transporte, S.L.
3. Alquiler de vehículos con conductor auto Andalucía Málaga, S.L.
4. Serviautos Cenachero, S.L.
Los comparecientes, la parte empresarial y por la parte social, D. Edmundo, en
representación del sindicato UGT y don Enrique en representación del sindicato CC.OO..
Se recoge en el Acta que los comparecientes representan a los sindicatos que tiene la
condición de más representativos a nivel estatal y reúnen la legitimación conforme a lo
establecido en el art. 87.1 del ET en relación con lo establecido en el art. 87.2 ET.
Acuerdan la constitución de la comisión negociadora en representación de los
trabajadores.
En ese momento, el Sindicato UGT manifestó que al afectar el convenio a una empresa
que tiene presencia en Málaga, y estando vigente un convenio provincial de aplicación en
dicha provincia, la negociación debe garantizar las condiciones mínimas establecidas en
el convenio provincial para los empleados que presten sus servicios en Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313644
Segundo. En fecha 5 de julio de 2023 se levanta Acta de Constitución del convenio
colectivo de las empresas vinculadas del Grupo de empresas Vecttor que constituyen las
flotas de VTC del grupo con implantación en la provincia de Sevilla, que son:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 30/4
Los demandados se opusieron a la demanda y alegaron, en síntesis: la representación
de Transfer AD. S.L., Asesoramiento y Fomento del Transporte S.L., Alquiler de Vehiculos
con Conductor Auto Andalucía Málaga S.L y Serviautos Cenachero S.L.U., excepcionó
variación sustancial de la demanda en lo que se refiere a la alegación de la parte actora
de que el Sindicato Libre de Transporte no había sido llamado a la negociación y que se
negoció con los sindicatos más representativos. Se opuso al fondo. Las empresas del
Grupo Vecttor convocan a UGT y CC.OO. como sindicatos más representativos, para que
se constituya la Comisión Negociadora y por tanto, se constituye correctamente y llegan
a un Acuerdo. Y por lo que respecta a la petición subsidiaria, que no cabe concurrencia
ilícita porque no hay incumplimiento, el convenio no está en vigor porque está denunciado.
Que tiene prioridad aplicativa el Convenio de empresa y no existe concurrencia porque
en periodo de ultractividad, no está en vigor.
UGT excepcionó inadecuación de procedimiento, y defendió que el procedimiento
adecuado es el de conflicto colectivo y en esta caso, no sería posible reconducir de
acuerdo con lo establecido en el art. 102.2 LRJS, porque falta el agotamiento de vía
previa,por no haber dado cumplimiento a la convocatoria previa al Sercla, por lo que en
su caso se debe dar cumplimento al trámite y presentar nueva demanda de conflicto
colectivo. También alegó la variación sustancial de la demanda y se adhirió a los
argumentos de fondo esgrimidos por la empresa.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhirió a los pedimentos de la demanda.
Octavo. Recibido el procedimiento a prueba la parte actora y Grupo Vecttor aportaron
prueba documental que fue admitida. Tras el examen de la prueba las partes efectuaron
sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Primero. En fecha 4 de julio de 2023 la empresa Grupo Vecttor convocó a UGT y a
CC.OO. a la reunión de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio de grupo
de empresas para las empresas del grupo Vecttor, que tiene presencia en la provincia de
Sevilla.
1. Transfer AD, S.L.
2. Asesoramiento y Fomento del Transporte, S.L.
3. Alquiler de vehículos con conductor auto Andalucía Málaga, S.L.
4. Serviautos Cenachero, S.L.
Los comparecientes, la parte empresarial y por la parte social, D. Edmundo, en
representación del sindicato UGT y don Enrique en representación del sindicato CC.OO..
Se recoge en el Acta que los comparecientes representan a los sindicatos que tiene la
condición de más representativos a nivel estatal y reúnen la legitimación conforme a lo
establecido en el art. 87.1 del ET en relación con lo establecido en el art. 87.2 ET.
Acuerdan la constitución de la comisión negociadora en representación de los
trabajadores.
En ese momento, el Sindicato UGT manifestó que al afectar el convenio a una empresa
que tiene presencia en Málaga, y estando vigente un convenio provincial de aplicación en
dicha provincia, la negociación debe garantizar las condiciones mínimas establecidas en
el convenio provincial para los empleados que presten sus servicios en Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313644
Segundo. En fecha 5 de julio de 2023 se levanta Acta de Constitución del convenio
colectivo de las empresas vinculadas del Grupo de empresas Vecttor que constituyen las
flotas de VTC del grupo con implantación en la provincia de Sevilla, que son: