3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

página 30/3

en relación con el objeto del procedimiento, solicitaba por esas razones la ampliación de
la demanda frente a los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones
Obreras (CC.OO.), adjuntando a través del registro habilitado las copias de la demanda
para su traslado a los nuevos codemandados.
Ese mismo día presentaba escrito en el que solicitaba prueba consistente en
expedir Oficio a la Dirección General de Trabajo,Seguridad Social y Salud Laboral de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, Área de Negociación Colectiva ( Registro y Depósito
de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a fin de que se aportaran todos
los documentos que obren en el expediente administrativo, referido a la tramitación del
registro, depósito y publicación del denominado «I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor
en las provincias de Sevilla y Málaga», y el escrito de promoción de la negociación del
I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga,registrado
ante la Autoridad Laboral (Regcon Andalucía), así como el justificante del registro de
dicho escrito de promoción.
Cuarto. El 20 de febrero de 2024 se dictó Diligencia por la que se acordó tener por
ampliada la demanda y se libró el Oficio correspondiente.
Quinto. En Diligencia de 14 de marzo de 2024 se tuvo por recibido el CD remitido
por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que contiene la documentación
requerida por Oficio de 22 de febrero de 2024, quedando a disposición de las partes para
su examen.

Séptimo. Iniciado el acto del juicio, la parte actora se ratificó en la demanda
presentada y en relación con el primer motivo de su demanda, mantuvo que en el Acta
de Constitución de la Mesa Negociadora estaban CC.OO. y UGT como sindicatos más
representativos y que el Sindicato Libre de Transporte, debió ser llamado y que no fue
llamado porque hay un interés manifiesto de que el Sindicato más representativo no esté
dentro de la Comisión Negociadora. Y que ello debe llevar a la nulidad solicitada con
carácter principal. Subsidiariamente, que existe una situación de concurrencia conflictiva
e ilegal entre el denominado I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias
de Sevilla y de Málaga y el I Convenio Colectivo de transporte de pasajeros en turismos
por arrendamiento con licencia VTC de la provincia de Málaga, cuya consecuencia ha
de ser la inaplicación de gran parte del contenido del primero de ellos en las relaciones
laborales de la empresa Serviautos Cenachero con sus trabajadores de su centro de
trabajo de Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sexto. El día señalado para la celebración de los actos de comparecencia y juicio
comparecieron: por Sindicato Libre del Transporte, la letrada doña Nuria Muñoz
Hernández, por Transfer AD. S.L., Asesoramiento y Fomento del Transporte S.L., Alquiler
de Vehiculos con conductor Auto Andalucia Malaga S.L y Serviautos Cenachero S.L.U.,
la letrada doña María Prous Lora, como representante legal de los trabajadores de la
empresa Transfer AD.S.L., como Delegado Sindical de la misma don Jesús Miguel, por
Unión General de Trabajadores (UGT), el Ldo. don Emilio Carlos Carrillo Fernández,
por el Ministerio Fiscal, doña Ana María Hermoso Martínez. No comparecieron Grupo
Vecttor Ronda, representante legal de los trabajadores de la empresa Asesoramiento
y Fomento del Transporte S.L., representante legal de los trabajadores de la empresa
Alquiler de Vehiculos con Conductor, Auto Andalucia Malaga S.L,; representante legal
de los trabajadores de la empresa Serviautos Cenachero S.L.U., Comité de Empresa del
centro de Málaga de la empresa Serviautos Cenachero S.L.U., y Comisiones Obreras, a
pesar de estar debidamente citados.