3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

página 30/5

Mantuvieron reuniones los días 10 de julio de 2023, 20 de julio de 2023, 26 de julio de
2023, 31 de julio de 2023, levantándose Acta de cada una de las cuatro reuniones y el día
7 de agosto de 2023 se levantó Acta de Aprobación del convenio colectivo.
Tercero. En fecha 20 de septiembre de 2023 presentaron la documentación ante la
Dirección General de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el
registro y publicación del convenio colectivo.
Cuarto. En fecha 23 de octubre de 2023, el Gabinete de Organización y Relaciones
Laborales de dicha Dirección General notificó a las partes firmantes y puso en conocimiento
que tras la emisión del Informe de la Inspección de Trabajo, se habían detectado algunas
deficiencias; en concreto, que en el art. 1 del convenio se hacía constar que había sido
negociado por la parte social, por la representación legal de los trabajadores de las
empresas pertenecientes al grupo mercantil Vecttor Ronda, con centros de trabajo de
la provincia de Sevilla. Así, el artículo 1, con el epígrafe «Determinación de las partes»,
decía: 1. «El presente Convenio Colectivo, según establece el artículo 83 del Estatuto
de los Trabajadores, constituye un acuerdo entre, por la parte social, la representación
legal de los trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo mercantil Vecttor
Ronda, con centros de trabajo sitos en la provincia de Sevilla y, por la parte empresarial,
la representación del grupo Vecttor Ronda»; y los sujetos legitimados para negociar un
grupo de empresa o de empresas vinculadas son los sindicatos indicados en el art. 87.2.
del ET, no la representación legal de las personas trabajadoras.
De otro lado, que no cumplía con lo preceptuado en el art. 85.1 ET, ya que el único
precepto que hacía referencia a la igualdad es el art. 40, denominado «Claúsula general de
no discriminación», en el que se contiene un compromiso con la igualdad y no discriminación,
pero no medidas concretas de igualdad. Y no cumplía con el art. 85.2 b) del ET, ya que todo
convenio de ámbito superior a la empresa debe contemplar los términos y las condiciones en
que se desarrollará la negociación de planes de igualdad en las empresas.
Requería para que se realizaran las modificaciones indicadas, a efectos de proceder
al registro correspondiente.
Quinto. En fecha 31 de octubre de 2023 se levantó Acta de subsanación y aprobación
del convenio, en concreto, se modificó el art. 1, en lo que se refiere a las partes firmantes
y el art. 40, relativo a los planes de igualdad.
El art. 1 del convenio, quedaba redactado en los siguientes términos:
«1. El presente Convenio Colectivo, según establecen los artículos 83 y 87 del Estatuto
de los Trabajadores, constituye un acuerdo entre, por la parte social, los sindicatos CCOO
y UGT, como sindicatos más representativos a nivel autonómico de Andalucía y, por la
parte empresarial, la representación del grupo Vecttor Ronda.
2. Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que
ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio Colectivo con
validez y eficacia general, conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.»

Séptimo. En Resolución de 13 de noviembre de 2023, el Director General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral ordenaba la inscripción del Convenio colectivo en el Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora, disponiendo su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313644

Sexto. Don Torcuato, en nombre y representación del Grupo Vecttor, dirigió escrito al
Gabinete de Organización y Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y solicitó se tuvieran por subsanados los
defectos comunicados en escrito de 23 de octubre de 2023 y se procediera al efectivo
registro del Convenio colectivo del Grupo Vecttor para Andalucía.