3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
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Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

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para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el
apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.
En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico,
estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas
mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre,directa y
secreta.
2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación
de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal,
así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas
o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de
comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito
territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas,
federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de
los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al
que se refiera el convenio».
El presupuesto, para que el convenio colectivo tenga naturaleza jurídica normativa y
eficacia general, es que se cumplan todas la exigencias, contempladas en el Titulo III del ET
tal y como señala la sentencia del TS de 15 de abril de 2013, dictada en recurso43/2012, que
aseguran la necesaria representatividad, ligada al principio de correspondencia, de los sujetos
negociadores, no pudiendo obviarse que las reglas de legitimación para la negociación de
convenios colectivos estatutarios son de derecho necesario absoluto, tal y como proclama la
doctrina constitucional en sentencia 73/1984.
El art. 87 del ET regula la legitimación para negociar convenios colectivos,
distinguiendo a estos efectos los distintos convenios. En nuestro caso nos encontramos
ante un convenio sectorial siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. En realidad el art 87 regula la legitimación inicial, y dado el objeto del conflicto
en el que el Sindicato Libre del Transporte alega que no fue llamado a participar en la
comisión negociadora, pese a que ostenta la representatividad necesaria, es la que
se discute, ya que es aquella que ostentan los sujetos con derecho a participar en la
comisión negociadora, por lo que existe un derecho a que no se excluya a los sujetos que
acrediten la legitimación inicial, tal y como señala la Sentencia de la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2015, en procedimiento 152/15.
La sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ con sede en Granada en fecha
14 de febrero de 2023, en procedimiento de conflicto colectivo 43/22, analizando la
representatividad del SLT, en su fundamento de derecho duodécimo: «Por otro lado, no
ofrece ninguna duda, al tiempo de la constitución de la Mesa Negociadora en 28 de junio
de 2022, a la vista de los hechos probados 17º y 18º y del propio reconocimiento que hizo
la parte social en la reunión de 29 de agosto de 2022 de la negociación del I Convenio
Colectivo del Transporte de Pasajeros en Vehículo Turismo mediante arrendamiento
con licencia VTC en la Comunidad Autónoma de Andalucía tal y como se recoge en el
segundo apartado del hecho probado quinto, la legitimación inicial ex art 87. 2 c) del ET del
sindicato SLT actor en las demandas acumuladas, y ello aun prescindiendo del proceso
electoral en curso en Ares Capital SA, ya que SLT contaba en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en el funcional, para cuya delimitación debemos
tener presente la STS de 21/11/2005 antes citada para las Asociaciones empresariales,
con un 31,58% de representatividad conforme a lo certificado por la Autoridad Laboral
autonómica competente a la vista de las actas validas que reflejan los resultados
obtenidos en las elecciones sindicales celebradas antes del 22 de junio de 2022.
Por otra parte la consistencia de representatividad del sindicato SLT en el sector
queda demostrada a la vista de lo que se estampa en los hechos probados 9.º, 12.º y 13.º
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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