3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 30/16
por su presencia desde un principio en la negociación del convenio estatal, así como en
los de la Comunidad Autónoma de Madrid y en la provincia de Málaga, en el que llama la
atención tanto que su exclusividad en el sector, al punto de no ser parte social ni CC.OO.,
ni UGT, el ser Málaga una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
como la proximidad entre las fechas de negociación y acuerdo del de Málaga y el de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
En los hechos probados duodécimo, décimo sexto y décimo sèptimo resulta
acreditada la representatividad del SLT en el sector, a través de los certificados emitidos
por el Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, presentados por la parte
actora, sin que a los efectos de este procedimiento sean útiles los certificados aportados
por Grupo Vecttor y que se refieren a los datos de las Actas válidas computadas en
todos los sectores de la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y no en el sector. Desde luego, es un antecedente importante el
reconocimiento en la citada sentencia de la Sala del TSJ de Granada de 14 de febrero
de 2023, de la consistencia de la representatividad del sindicato SLT en el sector del
transporte de pasajeros en vehículo turismo mediante arrendamiento con licencia VTC en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconociendo su presencia en la negociación del
convenio estatal, así como en los de las Comunidad Autónoma de Madrid y como aquí ha
quedado también demostrado con la presencia del mismo en la negociación del Convenio
publicado en el BOP de Málaga de 3 de agosto de 2022, «I Convenio Colectivo de
transporte de pasajeros en turismos por arrendamiento con licencia VTC de la provincia
de Málaga» suscrito, por un lado, por las asociaciones empresariales Unauto, Feneval (a
la que se encuentra asociado el Grupo empresarial Vecttor Ronda) y AE VTC Andalucía y
por otro y por la parte social, por el Sindicato Libre de Transporte (SLT), mayoritario en el
sector en dicha provincia de Málaga.
De lo expuesto, y al ser incumplido el art. 87.2 ET y por tanto, vulnerado el derecho
del sindicato SLT a no ser excluido de la negociación, ha de ser declarada la nulidad del
texto del denominado I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor Ronda en las provincias de
Sevilla y de Málaga.
La estimación del pedimento principal hace innecesario el estudio del pedimento
subsidiario.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que desestimamos las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de
agotamiento de vía previa y modificación sustancial de la demanda para conocer de la
demanda interpuesta por la representación legal del Sindicato Libre del Transporte contra
grupo vecttor en las provincias de Sevilla, Malaga, Grupo Vecttor Ronda,Transfer AD. S.L.,
Asesoramiento y Fomento del Transporte S.L., Alquiler de Vehiculos con Conductor Auto
Andalucia Malaga S.L. y Serviautos Cenachero S.L.U., Comisiones Obreras (CC.OO.) y
Unión General de Trabajadores (UGT) y Ministerio Fiscal.
Que estimamos el pedimento principal de la demanda interpuesta por la
representación legal del Sindicato Libre del Transporte contra Grupo Vecttor en las
Provincias de Sevilla, Malaga, Grupo Vecttor Ronda, Transfer AD. S.L., Asesoramiento
y Fomento del Transporte S.L., Alquiler de Vehiculos con Conductor Auto Andalucia
Malaga S.L y Serviautos Cenachero S.L.U., Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión
General de Trabajadores (UGT) y Ministerio Fiscal., y se declara la nulidad del I Convenio
Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y de Málaga, condenando a las
demandadas a estar y pasar por tal declaración y a sus consecuencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313644
FA LLO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 30/16
por su presencia desde un principio en la negociación del convenio estatal, así como en
los de la Comunidad Autónoma de Madrid y en la provincia de Málaga, en el que llama la
atención tanto que su exclusividad en el sector, al punto de no ser parte social ni CC.OO.,
ni UGT, el ser Málaga una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
como la proximidad entre las fechas de negociación y acuerdo del de Málaga y el de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.»
En los hechos probados duodécimo, décimo sexto y décimo sèptimo resulta
acreditada la representatividad del SLT en el sector, a través de los certificados emitidos
por el Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, presentados por la parte
actora, sin que a los efectos de este procedimiento sean útiles los certificados aportados
por Grupo Vecttor y que se refieren a los datos de las Actas válidas computadas en
todos los sectores de la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y no en el sector. Desde luego, es un antecedente importante el
reconocimiento en la citada sentencia de la Sala del TSJ de Granada de 14 de febrero
de 2023, de la consistencia de la representatividad del sindicato SLT en el sector del
transporte de pasajeros en vehículo turismo mediante arrendamiento con licencia VTC en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconociendo su presencia en la negociación del
convenio estatal, así como en los de las Comunidad Autónoma de Madrid y como aquí ha
quedado también demostrado con la presencia del mismo en la negociación del Convenio
publicado en el BOP de Málaga de 3 de agosto de 2022, «I Convenio Colectivo de
transporte de pasajeros en turismos por arrendamiento con licencia VTC de la provincia
de Málaga» suscrito, por un lado, por las asociaciones empresariales Unauto, Feneval (a
la que se encuentra asociado el Grupo empresarial Vecttor Ronda) y AE VTC Andalucía y
por otro y por la parte social, por el Sindicato Libre de Transporte (SLT), mayoritario en el
sector en dicha provincia de Málaga.
De lo expuesto, y al ser incumplido el art. 87.2 ET y por tanto, vulnerado el derecho
del sindicato SLT a no ser excluido de la negociación, ha de ser declarada la nulidad del
texto del denominado I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor Ronda en las provincias de
Sevilla y de Málaga.
La estimación del pedimento principal hace innecesario el estudio del pedimento
subsidiario.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que desestimamos las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de
agotamiento de vía previa y modificación sustancial de la demanda para conocer de la
demanda interpuesta por la representación legal del Sindicato Libre del Transporte contra
grupo vecttor en las provincias de Sevilla, Malaga, Grupo Vecttor Ronda,Transfer AD. S.L.,
Asesoramiento y Fomento del Transporte S.L., Alquiler de Vehiculos con Conductor Auto
Andalucia Malaga S.L. y Serviautos Cenachero S.L.U., Comisiones Obreras (CC.OO.) y
Unión General de Trabajadores (UGT) y Ministerio Fiscal.
Que estimamos el pedimento principal de la demanda interpuesta por la
representación legal del Sindicato Libre del Transporte contra Grupo Vecttor en las
Provincias de Sevilla, Malaga, Grupo Vecttor Ronda, Transfer AD. S.L., Asesoramiento
y Fomento del Transporte S.L., Alquiler de Vehiculos con Conductor Auto Andalucia
Malaga S.L y Serviautos Cenachero S.L.U., Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión
General de Trabajadores (UGT) y Ministerio Fiscal., y se declara la nulidad del I Convenio
Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y de Málaga, condenando a las
demandadas a estar y pasar por tal declaración y a sus consecuencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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