3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
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Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

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en conocimiento que tras la emisión del Informe de la Inspección de Trabajo, se habían
detectado algunas deficiencias; entre otras, que en el art. 1 del convenio se hacía
constar que había sido negociado por la parte social, por la representación legal de los
trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo mercantil Vecttor Ronda, con
centros de trabajo de la provincia de Sevilla y los sujetos legitimados para negociar un
convenio colectivo de un grupo de empresa o de empresas vinculadas son los sindicatos
indicados en el art. 87.2 del ET, no la representación legal de las personas trabajadoras.
De esta forma, el artículo 1, en el texto original y con el epígrafe «Determinación
de las partes», decía: 1. «El presente Convenio Colectivo , según establece el artículo
83 del Estatuto de los Trabajadores, constituye un acuerdo entre, por la parte social,
la representación legal de los trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo
mercantil Vecttor Ronda, con centros de trabajo sitos en la provincia de Sevilla y, por
la parte empresarial, la representación del grupo Vecttor Ronda»; una vez advertidos
por la Dirección General de Empleo de que se tenía que subsanar el mismo porque
los sujetos legitimados para negociar un grupo de empresa o de empresas vinculadas
son los sindicatos indicados en el art. 87.2 del ET, no la representación legal de las
personas trabajadoras, ello provocó la subsanación con nueva redacción del precepto
en los términos solicitados por el Gabinete de Organización y Relaciones Laborales de
dicha Dirección General y en fecha 31 de octubre de 2023, modificándose el art. 1, que
quedaba redactado en los siguientes términos:
1. El presente Convenio Colectivo, según establecen los artículos 83 y 87 del Estatuto
de los Trabajadores, constituye un acuerdo entre, por la parte social, los sindicatos CCOO
y UGT, como sindicatos más representativos a nivel autonómico de Andalucía y, por la
parte empresarial, la representación del grupo Vecttor Ronda.
Cuando el Convenio se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el 5
de diciembre de 2023, aparece el artículo 1 redactado una vez se ha corregido.
Ello lo expone la parte actora en el escrito de 19 de febrero de 2024, en el que
solicita la ampliación de la demanda a UGT y a CCOO, así como en el de la misma
fecha en el que solicita la prueba consistente en expedir Oficio a la Dirección General
de Trabajo, Seguridad Social y Salud Laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Área de Negociación Colectiva (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos
Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad) de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, a fin de que se aportaran todos los documentos que obren en el
expediente administrativo, referido a la tramitación del registro, depósito y publicación
del denominado «I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla
y Málaga», y el escrito de promoción de la negociación del I Convenio Colectivo del
Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga, registrado ante la Autoridad Laboral
(Regcon Andalucía), así como el justificante del registro de dicho escrito de promoción.
El suplico de la demanda solicita que se dicte sentencia por la que se declare la
ilegalidad, por contrario a la Constitución Española y a la legalidad ordinaria en los
términos expuestos en el contenido de la demanda, del denominado I Convenio Colectivo
del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y de Málaga, con sanción de nulidad; la
demanda insiste en que el objeto es la impugnación del citado «I Convenio Colectivo del
Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y de Málaga», al entender que el mismo incurre
en vulneración de las normas contenidas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores,
fundadas en razones de ilegalidad y se invoca de forma reiterada en la demanda el
incumplimiento de lo establecido en el art. 87 ET y mantiene que de conformidad con
el art. 87.1 ET, la legitimación social para negociar este tipo de convenio sería la que
se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales. Puesto
todo ello en relación con lo acontecido en el trámite ante el Gabinete de Organización
y Relaciones Laborales de la Dirección General de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo para el registro y publicación del convenio colectivo, no se puede
considerar que se haya producido una alteración de carácter sustancial de la demanda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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