3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

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distinto ámbito y que sea posterior en el tiempo, con la salvedad del art. 84.2 ET sobre
los convenios de empresa, pero exclusivamente respecto a las materias relacionadas
en dicho precepto. Alega que se produce concurrencia de convenios no permitida, ya
que existe una zona de intersección entre los ámbitos subjetivo, funcional y territorial de
los dos convenios en cuanto a su extensión a la provincia de Málaga. Por tanto, es de
aplicación el principio de prohibición de concurrencia y esa inaplicabilidad del Convenio
Colectivo impugnado se daría mientras tenga vigencia el Convenio Colectivo sectorial
provincial de Málaga y una vez denunciado éste, se extendería hasta negociación de un
nuevo Convenio.
De otro lado, que ninguna de las materias que relacionan en los hechos de la demanda
sobre este particular está en el listado del art. 84.2 ET, ni éstas han sido ampliadas por
el convenio colectivo sectorial de aplicación, por lo que las partes del Convenio Colectivo
del Grupo Vecttor, no estaban autorizadas a negociarlas, habiéndose excedido de las
competencias y prioridad aplicativa reconocida a los convenios colectivos de empresa o
grupo de empresas por el art. 84.2 del ET sobre el convenio colectivo sectorial provincial
de Málaga de transporte de pasajeros en turismos por arrendamiento con licencia VTC,
por lo que solicita la inaplicabilidad del Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las
provincias de Sevilla y de Málaga , al haberse excedido en sus cometidos.
Los demandados se opusieron a la demanda y alegaron, en síntesis: la representación
de Transfer AD. S.L., Asesoramiento y Fomento del Transporte S.L., Alquiler de Vehiculos
con Conductor Auto Andalucia Malaga S.L y Serviautos Cenachero S.L.U., empresas
del Grupo Vecttor, excepcionó variación sustancial de la demanda en lo que se refiere
a la alegación de la parte actora de que el Sindicato Libre de Transporte no había sido
llamado a la negociación y que se negoció con los sindicatos más representativos. Se
opuso al fondo y alega que las empresas del Grupo Vecttor convocan a UGT y CCOO
como sindicatos más representativos, para que se constituya la Comisión Negociadora y
se hace correctamente y tras reuniones en la fase de negociación de 10 de julio de 2023,
20 de julio de 2023, 26 de julio de 2023, 31de julio de 2023, llegaron a un Acuerdo del que
se levantó el Acta el día 7 de agosto de 2023. Se opuso también a la petición subsidiaria,
y mantuvo que no cabe concurrencia ilícita porque no hay incumplimiento, el convenio
no está en vigor porque está denunciado. Que tiene prioridad aplicativa el Convenio de
empresa y no existe concurrencia porque en periodo de ultractividad, no está en vigor.
UGT excepcionó inadecuación de procedimiento, manteniendo que el procedimiento
adecuado es el de conflicto colectivo y en esta caso, no sería posible reconducir de
acuerdo con lo establecido en el art. 102.2 LRJS, porque falta el agotamiento de vía
previa, por no haber dado cumplimiento a la convocatoria previa ante el Sercla, por
lo que en su caso se debe dar cumplimento al trámite y presentar nueva demanda de
conflicto colectivo. También alegó la variación sustancial de la demanda y se adhirió a los
argumentos de fondo esgrimidos por la empresa.

Segundo. Procede examinar las excepciones que los demandados han opuesto,
comenzando por la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por UGT.
Expone que el procedimiento de conflicto colectivo es el adecuado para discutir sobre
la legitimación negociadora e invoca la sentencia dictada por esta Sala el 3 de marzo
de 2022, al resolver el procedimiento de única instancia 28/21, iniciado en demanda de
Impugnación de Constitución de Mesa Negociadora de un Convenio Colectivo.
La decisión adoptada en esa sentencia se fundaba en otra sentencia, también de
esta Sala de 4 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento de instancia única 11/18,
sobre impugnación de Convenio Colectivo, que en su fundamento de derecho segundo:
«Sobre el procedimiento adecuado para el ejercicio de la acción planteada en la demanda
debemos partir de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Por su parte, el Ministerio Fiscal, se adhirió a los pedimentos de la demanda.