3. Otras disposiciones. . (2025/4-32)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa al Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

página 30/9

de los Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación provinciales, resulta que conforme
con las Actas válidas computadas en todos los sectores de la actividad económica
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los resultados obtenidos por
las distintas organizaciones sindicales, en el periodo de 1 de enero de 2020 y 31 de
diciembre de 2023, según consta en el sistema informático disponible a 6 de febrero de
2023, son los siguientes:
Sindicato
Núm.Repres.
% Repres.
CCOO (11)
15.060
37,42%
UGT (14)
14.404
35,79%
CSI-F (04)
2.567
06,38%
USO (15)
1.308
03,25%
FSIE (820498)
1.126
02,80%
FETICO (820504) 1.157
02,88%
CGT (01)
696
01,73%
N.S. (99)
481
01,20%
GT (700602)
276
0,69%
No consta (88)
258
0,64%
Resto Sindicatos 2.910
07,23%
Total 40.243 100,00%

Primero. El Sindicato Libre de Transporte ha formulado demanda de impugnación del
I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y de Málaga y solicita
con carácter principal la nulidad ya que se incumple el art. 87.1 y 2 del ET. Alega que se ha
firmado el Convenio Colectivo para el Grupo Vecttor Ronda, que además de incluir a las
empresas de dicho grupo que tienen centros de trabajo en la provincia de Sevilla, se ha
incluido dentro de sus ámbito, a las empresas del Grupo Vecttor ubicadas en la provincia
de Málaga, haciéndose expresa referencia a la empresa Serviautos Cenachero, SLU en
su centro de dicha provincia (art. 2.º), que ha venido aplicando a las relaciones laborales
con sus trabajadores el I Convenio Colectivo de transporte de pasajeros en turismos por
arrendamiento con licencia VTC de la provincia de Málaga desde su entrada en vigor.
Por ello, para el caso de que no fuera estimada la petición de nulidad, subsidiariamente
alega que existe una situación de concurrencia conflictiva e ilegal entre el denominado
I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y de Málaga y el
I Convenio Colectivo de transporte de pasajeros en turismos por arrendamiento con
licencia VTC de la provincia de Málaga, cuya consecuencia ha de ser la inaplicación
de gran parte del contenido del primero de ellos en las relaciones laborales de la
empresa Serviautos Cenachero con sus trabajadores de su centro de trabajo de Málaga.
Y ello porque existe un Convenio Colectivo sectorial provincial en vigor, el I Convenio
Colectivo de transporte de pasajeros en turismos por arrendamiento con licencia VTC
de la provincia de Málaga, que es válido, de aplicación en la provincia de Málaga, que
afecta a todas las empresas y trabajadores de la actividad a la que se dedica el GRUPO
Vecttor Ronda y, por tanto, también a su empresa Serviautos Cenachero, SLU en su
centro en Málaga. Que el Convenio Colectivo sectorial provincial de Málaga fue primero
en el tiempo, por lo que la concurrencia entre su articulado y el contenido del denominado
I Convenio Colectivo del Grupo Vecttor en las provincias de Sevilla y de Málaga, habrá
de solventarse con arreglo a las reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores
y doctrina judicial que las ha interpretado, y, fundamentalmente en base al principio de
prelación cronológica, «priorin tempore, potior in iure», y a las normas establecidas en
el art. 84 del ET, y la regla general, establecida en el art. 84.1 ET, resuelve que, ante
una concurrencia conflictiva, prevalece el convenio colectivo vigente sobre otro de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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