3. Otras disposiciones. . (2025/4-31)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
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todos los permisos y licencias del presente convenio. Del mismo modo se irán recogiendo
e incorporando en este Manual de Licencias y Permisos aquellas modificaciones que la
normativa legal vaya introduciendo durante la vigencia del presente convenio colectivo.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) 15 días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de
Hecho.
B) 4 días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos
como efectivamente trabajados. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se
solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de
urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a
su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas
no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándose a la persona
interesada por escrito con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente
necesidad).
En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación,
antes del 15 de enero del año siguiente.
El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses
por cada día de libre disposición.
C) 3 días naturales por fallecimiento, del cónyuge o pareja de hecho legalmente
establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, dentro o fuera
de la provincia a más de 50 kilómetros, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales.
Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa
solicitud del personal.
En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio
español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge,
pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad
o afinidad, estos días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona
trabajadora, en 5 días naturales más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se
deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
D) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización, el disfrute se puede
realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días
de dicho fraccionamiento se deberán comunicar a la empresa.
Cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una
distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho
legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5
días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadora, en
otros 5 días naturales más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar
cumplidamente el desplazamiento realizado.
E) 1 día natural por traslado del domicilio habitual.
F) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal comprendido el ejercicio del sufragio activo.
G) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad
estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo
en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes
a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313645
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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todos los permisos y licencias del presente convenio. Del mismo modo se irán recogiendo
e incorporando en este Manual de Licencias y Permisos aquellas modificaciones que la
normativa legal vaya introduciendo durante la vigencia del presente convenio colectivo.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) 15 días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de
Hecho.
B) 4 días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos
como efectivamente trabajados. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se
solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de
urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a
su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas
no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándose a la persona
interesada por escrito con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente
necesidad).
En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación,
antes del 15 de enero del año siguiente.
El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses
por cada día de libre disposición.
C) 3 días naturales por fallecimiento, del cónyuge o pareja de hecho legalmente
establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, dentro o fuera
de la provincia a más de 50 kilómetros, el plazo se verá ampliado a 2 días adicionales.
Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa
solicitud del personal.
En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio
español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge,
pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad
o afinidad, estos días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona
trabajadora, en 5 días naturales más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se
deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
D) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
En los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización, el disfrute se puede
realizar, incluso de forma fraccionada por días, mientras dure la hospitalización. Los días
de dicho fraccionamiento se deberán comunicar a la empresa.
Cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una
distancia mínima de 1.000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho
legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5
días de permiso se verán incrementados, previa solicitud de la persona trabajadora, en
otros 5 días naturales más, estos últimos no retribuidos. En este caso, se deberá probar
cumplidamente el desplazamiento realizado.
E) 1 día natural por traslado del domicilio habitual.
F) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal comprendido el ejercicio del sufragio activo.
G) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad
estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo
en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes
a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313645
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