3. Otras disposiciones. . (2025/4-31)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 32/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del I Convenio Colectivo del
Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 23 de febrero de 2024, por el que
se modifica el artículo 58 relativo a «Licencias y permisos retribuidos», y se añade el
nuevo artículo 59.bis «Permiso parental» al I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a
Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (71103555012023), y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 58. Licencias y permisos retribuidos.
Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo con
derecho a remuneración, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en el presente
artículo, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa legal vigente al
respecto o en cualquier norma de carácter legal de fecha posterior a la firma y entrada en
vigor del presente convenio colectivo.
Los permisos retribuidos se originan cuando se produce un suceso determinado,
el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hija o hijo, fallecimiento,
accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciará en el primer día laborable
siguiente al hecho causante cuando este hecho sucediera en día festivo o de descanso
semanal para el trabajador o la trabajadora.
En las modalidades de permisos retribuidos regulados en el presente artículo en
las que la enfermedad o la hospitalización no se agota en un acto concreto, sino que
se trata de hechos causantes que se prolongan en el tiempo, el inicio del permiso no
tendrá que supeditarse al inicio de la enfermedad o de la hospitalización, sino que pueda
iniciarse mientras persista la enfermedad, la hospitalización y/o el reposo domiciliario, y
sea la fórmula más conveniente para organizar la atención a la persona que precisa de
cuidados.
Las personas trabajadoras que pretendan disfrutar de cualquiera de los permisos
retribuidos recogidos en el presente artículo, previamente a su disfrute, deberán ponerlo
en conocimiento de la persona con rango superior jerárquico y del departamento
correspondiente de su empresa con la mayor antelación posible.
Del mismo modo todos los hechos o motivos que originen el derecho a un permiso
retribuido de cualquier tipo deberán ser debidamente justificados por la persona
trabajadora que vaya a disfrutarlo ante el departamento correspondiente de su empresa.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio, se
anexará al mismo un Manual de Licencias y Permisos Retribuidos, elaborado de mutuo
acuerdo entre las partes firmantes de este convenio colectivo, en el que se recogerán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313645
Sevilla, 30 de diciembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 32/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo
de la Comisión Negociadora para la modificación del I Convenio Colectivo del
Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 23 de febrero de 2024, por el que
se modifica el artículo 58 relativo a «Licencias y permisos retribuidos», y se añade el
nuevo artículo 59.bis «Permiso parental» al I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a
Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (71103555012023), y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 58. Licencias y permisos retribuidos.
Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo con
derecho a remuneración, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en el presente
artículo, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa legal vigente al
respecto o en cualquier norma de carácter legal de fecha posterior a la firma y entrada en
vigor del presente convenio colectivo.
Los permisos retribuidos se originan cuando se produce un suceso determinado,
el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hija o hijo, fallecimiento,
accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciará en el primer día laborable
siguiente al hecho causante cuando este hecho sucediera en día festivo o de descanso
semanal para el trabajador o la trabajadora.
En las modalidades de permisos retribuidos regulados en el presente artículo en
las que la enfermedad o la hospitalización no se agota en un acto concreto, sino que
se trata de hechos causantes que se prolongan en el tiempo, el inicio del permiso no
tendrá que supeditarse al inicio de la enfermedad o de la hospitalización, sino que pueda
iniciarse mientras persista la enfermedad, la hospitalización y/o el reposo domiciliario, y
sea la fórmula más conveniente para organizar la atención a la persona que precisa de
cuidados.
Las personas trabajadoras que pretendan disfrutar de cualquiera de los permisos
retribuidos recogidos en el presente artículo, previamente a su disfrute, deberán ponerlo
en conocimiento de la persona con rango superior jerárquico y del departamento
correspondiente de su empresa con la mayor antelación posible.
Del mismo modo todos los hechos o motivos que originen el derecho a un permiso
retribuido de cualquier tipo deberán ser debidamente justificados por la persona
trabajadora que vaya a disfrutarlo ante el departamento correspondiente de su empresa.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio, se
anexará al mismo un Manual de Licencias y Permisos Retribuidos, elaborado de mutuo
acuerdo entre las partes firmantes de este convenio colectivo, en el que se recogerán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313645
Sevilla, 30 de diciembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.