3. Otras disposiciones. . (2025/4-31)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del I Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 32/3
tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal
trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
H) Por el tiempo indispensable, con derecho a remuneración, para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los
casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
I) Por el tiempo indispensable durante 3 veces al año para acompañar al hijo/a a
consulta médica del especialista siempre y cuando la empresa no haya procedido a
modificar el cuadrante para facilitar ese acompañamiento. La negativa de la persona
trabajadora a cambiar el turno excluye la existencia del permiso.
J) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
00313645
Artículo 59 bis. Permiso parental.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que
el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho
semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen
de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso
constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin
que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar
la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo
comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo
en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso
de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto
causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute
del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento
de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándose por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de
flexible.
En lo previsto en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en cada momento al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 32/3
tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal
trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
H) Por el tiempo indispensable, con derecho a remuneración, para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los
casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
I) Por el tiempo indispensable durante 3 veces al año para acompañar al hijo/a a
consulta médica del especialista siempre y cuando la empresa no haya procedido a
modificar el cuadrante para facilitar ese acompañamiento. La negativa de la persona
trabajadora a cambiar el turno excluye la existencia del permiso.
J) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
00313645
Artículo 59 bis. Permiso parental.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que
el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho
semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen
de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso
constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin
que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar
la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo
comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo
en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso
de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto
causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute
del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento
de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándose por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de
flexible.
En lo previsto en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en cada momento al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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