3. Otras disposiciones. . (2025/4-25)
Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

página 10/2

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,
RESU ELVO
Primero. Sustituir el anexo de la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se
establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados
por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas
fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, por el anexo de la presente orden.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

A NE XO
Baremos para el cálculo de las indemnizaciones para el control y erradicación del
organismo nocivo Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend.
Safni et al. 2014
Tipo de cultivo: Herbáceos.
Familia: Solanaceae.

Género: Solanum.

Especie: Solanum tuberosum L.

Baremos
1
2
3
4

Estado fenológico
Cultivo sembrado y que aún no ha llegado a la nascencia
Cultivo nacido y hasta mitad del ciclo vegetativo
Cultivo desde mitad del ciclo vegetativo hasta previa recolección
Cultivo que ha alcanzado el momento de la recolección

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Importe
4.807,9 euros/ha
7.357,8 euros/ha
8.316,7 euros/ha

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313624

Baremos para la realización de los cálculos.
a) Gastos de destrucción y eliminación del cultivos.
Los gastos totales, justificados mediante facturas y justificantes de pago,
correspondientes a las labores agrícolas encaminadas a la destrucción del cultivo, hasta
un máximo de:
- 500 euros/ha cuando resulten de aplicación los baremos núms. 1 y 2 del apartado b) y
- 1.000 euros/ha cuando resulten de aplicación los baremos núms. 3 y 4 del apartado b).
Cuando estas labores se realicen por medios propios del titular, serán indemnizables
los gastos justificados estimados y documentados a estas labores, hasta el límite
establecido anteriormente.
b) Valor de la producción destruida.
La valoración de la producción destruida será realizada por la Delegación Territorial
que corresponda a partir de las visitas realizadas a las explotaciones afectadas por
Ralstonia solanacearum por funcionarios de las mismas, estableciéndose el siguiente
baremo en función del estado fenológico del cultivo en el momento en el que se han
dictado medidas fitosanitarias: