3. Otras disposiciones. . (2025/4-25)
Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 10/3
Baremos
Estado fenológico
A
Patata extratemprana
B
Patata temprana
C
Patata media estación
D
Patata tardía
Importe
0,58 euros/kg hasta un
máximo de 13.774,05 euros/ha
0,45 euros/kg hasta un
máximo de 14.411,39 euros/ha
0,33 euros/kg hasta un
máximo de 11.012,30 euros/ha
0,49 euros/kg hasta un
máximo de 12.660,90 euros/ha
00313624
No obstante lo anterior, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, a la vista de las inspecciones realizadas sobre los cultivos objeto
de arranque, podrán reducir el importe correspondiente a los baremos indicados, de
conformidad con lo expuesto a continuación:
- Manejo inadecuado del cultivo.
- Descuento de producción no apta comercialmente, destríos.
- Condiciones climáticas adversas acontecidas que hubieran restado producción.
-
Presencia de otros organismos nocivos que provoquen mermas de producción,
distintos de Ralstonia solanacearum.
- Cualquier otra razón que las Delegaciones Territoriales consideren tener en cuenta.
c) Valor del lucro cesante.
En el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión, de 11 de
julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación
de Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014,
establece las medidas destinadas a erradicar esta bacteria, causante de la podredumbre
parda de la patata, para evitar su propagación en el territorio de la Unión. Entre estas
medidas se establece la prohibición del cultivo de vegetales especificados durante 4
años, definidos en el citado reglamento como: «los vegetales de Solanum tuberosum L.
(patata), excepto las semillas, y los vegetales de Solanum lycopersicum (L.) Karsten ex
Farw (tomate), excepto los frutos y las semillas».
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472, en las zonas
habituales de cultivo de patata de Andalucía existe la posibilidad de implementar otras
alternativas diferentes al cultivo de patata o tomate, por lo que no es de aplicación el
apartado 10.b) del artículo 26 de dicho reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 10/3
Baremos
Estado fenológico
A
Patata extratemprana
B
Patata temprana
C
Patata media estación
D
Patata tardía
Importe
0,58 euros/kg hasta un
máximo de 13.774,05 euros/ha
0,45 euros/kg hasta un
máximo de 14.411,39 euros/ha
0,33 euros/kg hasta un
máximo de 11.012,30 euros/ha
0,49 euros/kg hasta un
máximo de 12.660,90 euros/ha
00313624
No obstante lo anterior, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, a la vista de las inspecciones realizadas sobre los cultivos objeto
de arranque, podrán reducir el importe correspondiente a los baremos indicados, de
conformidad con lo expuesto a continuación:
- Manejo inadecuado del cultivo.
- Descuento de producción no apta comercialmente, destríos.
- Condiciones climáticas adversas acontecidas que hubieran restado producción.
-
Presencia de otros organismos nocivos que provoquen mermas de producción,
distintos de Ralstonia solanacearum.
- Cualquier otra razón que las Delegaciones Territoriales consideren tener en cuenta.
c) Valor del lucro cesante.
En el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión, de 11 de
julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación
de Ralstonia solanacearum (Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014,
establece las medidas destinadas a erradicar esta bacteria, causante de la podredumbre
parda de la patata, para evitar su propagación en el territorio de la Unión. Entre estas
medidas se establece la prohibición del cultivo de vegetales especificados durante 4
años, definidos en el citado reglamento como: «los vegetales de Solanum tuberosum L.
(patata), excepto las semillas, y los vegetales de Solanum lycopersicum (L.) Karsten ex
Farw (tomate), excepto los frutos y las semillas».
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472, en las zonas
habituales de cultivo de patata de Andalucía existe la posibilidad de implementar otras
alternativas diferentes al cultivo de patata o tomate, por lo que no es de aplicación el
apartado 10.b) del artículo 26 de dicho reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja