3. Otras disposiciones. . (2025/4-25)
Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

Mediante la Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para
el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que
se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias
adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, publicada en el BOJA número 230, de 26 de noviembre de 2024, se estableció
el baremo para el cálculo de las indemnizaciones para el cultivo de la patata afectada por
la plaga Ralstonia solanacearum, cuyo método de cálculo se establece en la Orden de 20
de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso
a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias
adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de
2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola
y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su
artículo 26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención,
control y erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas
vegetales. Las indemnizaciones como consecuencia de los daños causados por la plaga
vegetal compensarán el valor de mercado de las plantas destruidas como resultado de la
plaga vegetal, y dentro de un programa público o medida a que se refiere el artículo 26,
apartado 2, letra b); el lucro cesante provocado por las obligaciones de cuarentena, las
dificultades para la rotación de cultivos obligatoria impuesta como parte de un programa
público o medida; y los costes de sustitución de los equipos destruidos por orden de
las autoridades competentes del Estado miembro. A esta compensación se deducirá
cualquier gasto no relacionado con la plaga así como cualquier ingreso obtenido.
No obstante lo anterior, un vez publicada la citada Orden de 15 de noviembre de
2024, se hace necesario sustituir el anexo de la misma, al haberse detectado situaciones
no cubiertas por lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472, constituyendo ésto el
objeto de la presente disposición.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que
tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en
su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 15 de
noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las
indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita
en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias
adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.