3. Otras disposiciones. . (2025/4-34)
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025

página 56515/2

proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, regula en su artículo 12 la denominación de estas corporaciones
profesionales. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación
académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que
representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto
a los profesionales que los integran.
Prosigue el apartado 2 del citado artículo indicando que «el cambio de denominación
de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la consejería
con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, se
realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus
estatutos, a la que acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si
estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará
informe de los colegios afectados».
Conforme al citado artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en cuanto a
posibles colegios afectados por el cambio de denominación, se ha solicitado el informe, a
través de sus respectivos Consejos Andaluces, de los Colegios Oficiales de Arquitectos,
Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido,
se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

Quinto. Entrando a analizar si se cumplen los requisitos expuestos en los puntos
anteriores para la aprobación del cambio de denominación de la corporación solicitante,
observamos en primer lugar que dicho cambio ha sido convenientemente aprobado por
la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Cádiz en su sesión de 18 de abril de 2024. Asimismo, a la solicitud se
acompaña tanto la memoria justificativa del cambio de denominación como el informe
favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos.
Por otra parte, respecto a la consulta realizada a posibles colegios afectados, ha sido
el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos el único que se ha mostrado
disconforme al cambio de denominación, aduciendo para ello que modificar el nombre de
los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, eliminando la palabra Aparejadores
y disponiendo de la palabra Arquitectura para nombrar a los Colegios de Arquitectos
Técnicos, produce una confusión clara con los Colegios de Arquitectos.
No obstante, debemos precisar que la nueva denominación propuesta de
«Arquitectura Técnica» responde a la profesión que ejercen las personas integrantes de
este colegio, así como a una de las titulaciones universitarias requeridas para su ejercicio.
Debe destacarse asimismo, que con esta nueva denominación se da cumplimiento
a lo establecido en el artículo 11.bis.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que colegios profesionales
de Andalucía deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313465

Cuarto. Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, dispone que «el cambio de denominación de los colegios profesionales
deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de
6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá
acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la
que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».