3. Otras disposiciones. . (2025/4-34)
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56515/3
utilización del término genérico de la profesión «Arquitectura Técnica», evita un término
no inclusivo, como podría ser el de «Arquitecto Técnico».
Y por otra parte, se elimina el término «Aparejadores», que hacía referencia a la
antigua denominación de la profesión y que ha quedado obsoleta. Esta denominación fue
superada por la de «Arquitecto Técnico» ya hace mucho tiempo, como se puede observar
de la fecha en la que se regulaban las facultades y competencias de la profesión de los
Arquitectos Técnicos, el Decreto 265/1971, de 19 de febrero.
Esta misma argumentación es compartida por el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Colegio Oficial de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de Cádiz, a los que se dio traslado de la oposición formulada
por los Colegios de Arquitectos. Se insiste por los primeros en que con el cambio de
denominación se pretende cumplir el mandato legal de utilizar términos inclusivos en la
denominación de las corporaciones profesionales al objeto de evitar el uso no sexista del
idioma, y además inciden que no existe tal confusión puesto que la profesión reconocida
es la Arquitectura Técnica.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Cambio de denominación.
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de
Cádiz.
Segundo. Inscripción registral.
Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía
y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la nueva denominación de la
corporación profesional.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313465
Sevilla, 19 de diciembre de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56515/3
utilización del término genérico de la profesión «Arquitectura Técnica», evita un término
no inclusivo, como podría ser el de «Arquitecto Técnico».
Y por otra parte, se elimina el término «Aparejadores», que hacía referencia a la
antigua denominación de la profesión y que ha quedado obsoleta. Esta denominación fue
superada por la de «Arquitecto Técnico» ya hace mucho tiempo, como se puede observar
de la fecha en la que se regulaban las facultades y competencias de la profesión de los
Arquitectos Técnicos, el Decreto 265/1971, de 19 de febrero.
Esta misma argumentación es compartida por el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Colegio Oficial de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos de Cádiz, a los que se dio traslado de la oposición formulada
por los Colegios de Arquitectos. Se insiste por los primeros en que con el cambio de
denominación se pretende cumplir el mandato legal de utilizar términos inclusivos en la
denominación de las corporaciones profesionales al objeto de evitar el uso no sexista del
idioma, y además inciden que no existe tal confusión puesto que la profesión reconocida
es la Arquitectura Técnica.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. Cambio de denominación.
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de
Cádiz.
Segundo. Inscripción registral.
Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía
y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la nueva denominación de la
corporación profesional.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313465
Sevilla, 19 de diciembre de 2024