3. Otras disposiciones. . (2025/4-34)
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56515/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de
Cádiz.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Cádiz ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan
los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 28 de agosto de 2024, don José Arcos Masa, en su calidad de
Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, solicita
la modificación de la denominación del referido colegio a fin de que pase a denominarse
Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del Secretario, con el visto
bueno del Presidente, en la que se acredita el acuerdo para el cambio de denominación
adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de esta corporación profesional el 18
de abril de 2024. Asimismo se remite la memoria justificativa y el informe favorable del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio
de denominación instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Cádiz.
Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2024, por parte de la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria
justificativa a las corporaciones profesionales afectadas, en concreto, al Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313465
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
BOJA
Número 4 - Miércoles, 8 de enero de 2025
página 56515/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el cambio de
denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de
Cádiz.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Cádiz ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan
los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 28 de agosto de 2024, don José Arcos Masa, en su calidad de
Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz, solicita
la modificación de la denominación del referido colegio a fin de que pase a denominarse
Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Cádiz.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del Secretario, con el visto
bueno del Presidente, en la que se acredita el acuerdo para el cambio de denominación
adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de esta corporación profesional el 18
de abril de 2024. Asimismo se remite la memoria justificativa y el informe favorable del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio
de denominación instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Cádiz.
Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2024, por parte de la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia de la solicitud y de la memoria
justificativa a las corporaciones profesionales afectadas, en concreto, al Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313465
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.