Autoridades y personal. . (2025/2-26)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en la Escala de Programadores Informáticos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Viernes, 3 de enero de 2025

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6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que
acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios
en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y publicado mediante
resolución de ésta, que se encuentre en vigor y sea de aplicación a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo.
6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidas de la oposición aquellas
personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la
celebración de los restantes ejercicios deberán hacerse públicos por el tribunal en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313160

5.5. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. En cualquier caso, el procedimiento de actuación del
tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso
selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los
ejercicios, el tribunal podrá designar personal colaborador.
5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad dispongan de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan
en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los
servicios técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
de la consejería responsable en la materia de la Junta de Andalucía.
5.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/
as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren
marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor/a.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, Edificio B1-Rectorado, del Campus de
Las Lagunillas de Jaén, teléfonos 953 212285 / 953 212277; e-mail: secpas@ujaen.es
El tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer
o no al tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.10. El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.