Autoridades y personal. . (2025/2-26)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en la Escala de Programadores Informáticos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Viernes, 3 de enero de 2025

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7. Relación de personas seleccionadas, presentación de documentación acreditativa
y nombramiento de personal funcionario.
7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo,
el tribunal hará pública en los lugares de examen y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título
informativo, en la página web del Servicio de Personal, las listas con las puntuaciones
correspondientes de las personas que superen los ejercicios.
7.2. El tribunal hará pública en el tablón mencionado en el párrafo anterior, y a título
informativo, en la página web del Servicio de Personal, la relación definitiva de aspirantes
que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista
en el Anexo I.
7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
7.4. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de
personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán
las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar
dicha relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas
aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales.
La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate en la calificación final, una vez sumadas las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición, a efectos de determinar las personas
aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
de la Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que
sigan a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, con doce horas, al
menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en
la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al
rector de la Universidad de Jaén, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector
o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
6.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.