Autoridades y personal. . (2025/2-26)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en la Escala de Programadores Informáticos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Viernes, 3 de enero de 2025

página 56214/5

4.3. Transcurrido el plazo de alegaciones y presentación de documentación acreditativa,
el rector de la Universidad de Jaén dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título
informativo, en la página web del Servicio de Personal.
En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su
exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a
quienes hayan hecho dichas alegaciones.
4.4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa.

5. Tribunal Calificador,
5.1. El Tribunal Calificador de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes. Será nombrado por el rector y se publicará
junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la
presente convocatoria.
5.2. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
selectivo, notificándolo en su caso al rector de la Universidad de Jaén, cuando concurran
en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El presidente o la presidenta podrá solicitar de los/as miembros del tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal, a
tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3. Previa convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el tribunal con la
asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas
como titulares que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidas por sus
respectivos/as suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4. Una vez constituido, el tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313160

Contra la citada resolución, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de
julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse,
potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso
de reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.