Disposiciones generales. . (2025/1-6)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 55755/9

Noveno. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen,
correspondientes a cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre
de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo
de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo
no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo
del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano
concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente
del presupuesto de 2025 y sin necesidad de una nueva convocatoria, repartirlo entre
solicitantes de la misma línea, atendiendo en primer lugar y si se da el caso, al beneficiario
al que no se le pudo otorgar el importe que le correspondía según la puntuación obtenida
en la valoración por insuficiencia de crédito disponible a fin de poder completar dicho
importe y, si aún existiera crédito se atendería en segundo lugar, a aquellos solicitantes
que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de
beneficiario no la han obtenido por falta de consignación presupuestaria conforme al
orden de prelación establecido. Si aun así no se hubiese repartido todo el crédito liberado,
podrá destinarse a la concesión de subvenciones en alguna de las otras líneas a criterio
de la persona titular de la Dirección de la Agencia como órgano concedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312702

Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación de los distintos proyectos y determinado el orden de
prelación de cada uno de ellos se procede, por el órgano instructor, a dictar la Propuesta
provisional de resolución que contendrá una distribución proporcional del crédito
asignado a la convocatoria y diversos anexos en los que figurarán: la relación de personas
o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de
beneficiarios provisionales, los que tienen la consideración de beneficiarios suplentes
indicándose la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran siendo
beneficiarios definitivos, aquellos cuyos proyectos se consideran no subvencionables por
no alcanzar la subvención otorgable la cuantía mínima que se establece en el cuadro
resumen respectivo y los que sus proyectos se consideran no subvencionables por no
alcanzar la puntuación mínima exigible de 50 puntos.
En dicha Propuesta Provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que
las personas o entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de
que tengan que reformular también el Anexo III, cumplimenten el trámite de audiencia
presentando alegaciones, reformulando sus solicitudes y aportando la documentación a
que se hace referencia en el apartado 15 de los respectivos cuadros resumen.
Tras el examen por el órgano instructor de la cumplimentación del trámite de audiencia
por las personas y entidades interesadas, se elevará a la persona titular de la Dirección
de la Agencia, la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.