Disposiciones generales. . (2025/1-6)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 55755/10

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Medios de notificación y publicación.
La presente Resolución de convocatoria así como el Extracto de la misma se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo
en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312702

Décimo.- Concertación de la actividad subvencionada con terceros vinculados.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean concertar
la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto del proyecto
para el que se solicita la subvención por medio de personas o entidades vinculadas,
respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo
de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en
el trámite de audiencia (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato
en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando
el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o
autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que
están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona
o entidad beneficiaria en su caso, descripción del servicio o actividad que pretende
contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto
aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma
en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas, es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras
(Orden de 5 de octubre de 2015), debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento
indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en
los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.