Disposiciones generales. . (2025/1-6)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 55755/11

en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y si son actos individuales, cuya
notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se
trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante,
es recomendable la opción en el caso de personas físicas para que las notificaciones se
produzcan a través de medios electrónicos, en aras a dotar al procedimiento de la mayor
agilidad posible en su tramitación.
No obstante, es menester advertir a las entidades y/o personas interesadas, en el
procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, que será responsabilidad
de las mismas el seguimiento de la tramitación a través de los medios donde se publicarán
los distintos actos que se dicten, con independencia de que el impulso del mismo se
realice de oficio por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y
graciable se emitan por la misma.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción del
teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía deberán atender las obligaciones
establecidas en el apartado 23 de los cuadros resumen correspondientes a cada una de
las líneas convocadas.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en la que
se dicte la Resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y
resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas
cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria,
conforme a la Disposición adicional única de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja
núm. 174, de 9 de septiembre).

Decimocuarto. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma
habiéndose materializado algún pago a cuenta de dicha subvención, deberá proceder
a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes
intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la
oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimotercero. Forma y plazo de justificación.
Las personas y/o entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos recibidos, el
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la
resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de
producirse la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada
a través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f) 3º de los cuadros
resumen de las bases reguladoras.